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31 dic 1999

Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 9
EliminadoArtículo 9. Publicidad del juego y apuestas.
EliminadoLa publicidad estática y nominativa que no incite expresamente al juego, así como el patrocinio, será libre.
EliminadoSe permite la publicidad en locales de acceso reservado y en medios especializados.
AntesReglamentariamente, se regulará la publicidad sobre la implantación de nuevas modalidades de juego, así como la apertura de locales autorizados.
AhoraArtículo 9. Publicidad y promoción del juego y apuestas.
Párrafo añadido
1. Salvo lo dispuesto en los apartados siguientes y en los reglamentos de las distintas modalidades de juegos, queda prohibida la publicidad de las actividades de juego a que se refiere esta Ley. Asimismo, se prohíben las promociones, tales como obsequios, regalos, consumiciones gratuitas o por precio inferior al de mercado y, en general, todas las actividades tendentes a incentivar la participación en los juegos.
Párrafo añadido
2. La publicidad de los juegos y apuestas, que se realice en el interior de las propias salas de juego, en los medios de comunicación especializados, la que se produzca en el contexto de la oferta turística global y la derivada del patrocinio, será libre.
Párrafo añadido
3. En los términos y condiciones que reglamentariamente se establezcan, podrá permitirse, previa autorización, la publicidad que tenga por objeto la mera información o/y la implantación de nuevas modalidades de juegos y apuestas, siempre que no incite expresamente al juego.
Artículo 11
Antes2. El otorgamiento de las autorizaciones necesarias para la gestión y explotación de los juegos y apuestas, su prórroga y su extinción.
Ahora2. El otorgamiento de las autorizaciones necesarias para la gestión, explotación y publicidad de los juegos y apuestas, su prórroga y extinción.
Artículo 24
Eliminadoa) La organización o explotación de juegos o apuestas no catalogados, o sin poseer la correspondiente autorización administrativa, así como la celebración o práctica de los mismos fuera de los locales o recintos permitidos.
Eliminadob) la fabricación, comercialización o explotación de elementos de juego incumpliendo las-normas dictadas al efecto, bien por el Estado, bien por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según su competencia.
Eliminadoc) La cesión de las autorizaciones otorgadas, salvo con las condiciones o requisitos establecidos en esta Ley y demás normas que la desarrollen y complementen.
Eliminadod) La participación como jugadores de los menores de edad, de los que siendo mayores no se encuentren en pleno uso de su capacidad de obrar, del personal empleado y directivo, de los accionistas y partícipes de empresas dedicadas a la gestión, organización y explotación del juego, así como la de los cónyuges, ascendientes y descendientes de aquéllos, en primer grado, en los Juegos y apuestas que gestionen o exploten dichas empresas.
Eliminadoe) La manipulación de los juegos en perjuicio de los participantes.
Eliminadof) La concesión de préstamos a los jugadores o apostantes por parte de la empresa organizadora o explotadora de juego y apuestas.
Eliminadog) El impago total o parcial a los jugadores o apostantes de las cantidades con que hubieran sido premiados.
Eliminadoh) Falseamiento u omisión de la información que se aporte a la Administración para la obtención de la autorización y durante su vigencia.
Eliminadoi) La negativa u obstrucción á la actuación inspectora de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad, así como por los funcionarios y órganos encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.
Eliminadoj) Permitir o consentir la práctica de juego o apuestas en locales no autorizados por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas recreativas y de azar carentes de la correspondiente autorización.
Antesk) Instalar máquinas en número que exceda del autorizado.
Ahoraa) Realizar actividades de organización o explotación de juegos y/o apuestas no catalogados o careciendo de las autorizaciones, inscripciones o guías de circulación, o con incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en las mismas, así como la organización o explotación de los juegos o apuestas en locales o recintos no autorizados o por personas no autorizadas.
Párrafo añadido
b) La modificación unilateral de cualquiera de las condiciones en virtud de las cuales se concedieron las preceptivas autorizaciones.
Párrafo añadido
c) La cesión de las autorizaciones concedidas, salvo con las condiciones o requisitos establecidos en las normas vigentes. Esta infracción será imputable al cedente y al cesionario.
Párrafo añadido
d) Permitir o consentir expresa o tácitamente la organización, celebración o práctica de juegos o apuestas en locales no autorizados o por personas no autorizadas, así como permitir la instalación o explotación de máquinas recreativas y de azar carentes de la correspondiente autorización.
Párrafo añadido
e) El fomento y la práctica de juegos y/o apuestas, al margen de las normas establecidas o autorizaciones concedidas.
Párrafo añadido
f) Utilizar elementos de juego o máquinas no homologados o autorizados y alterar o modificar total o parcialmente los elementos de juego.
Párrafo añadido
g) Modificar los límites de apuestas o premios autorizados.
Párrafo añadido
h) Utilizar documentos y aportar datos no conformes con la realidad para obtener o renovar las correspondientes autorizaciones.
Párrafo añadido
i) Permitir el acceso al juego de las personas que lo tienen prohibido de acuerdo con las normas vigentes.
Párrafo añadido
j) Ejercer coacción o intimidación sobre los jugadores en caso de protesta o reclamación.
Párrafo añadido
k) Otorgar préstamos a los jugadores o apostantes por parte de la empresa organizadora o explotadora de juegos o apuestas, o permitir que se otorguen por terceras personas.
Párrafo añadido
l) La manipulación de los juegos o elementos utilizados en perjuicio de los jugadores o apostantes.
Párrafo añadido
m) El impago total o parcial a los jugadores o apostantes de las cantidades con que hubieran resultado premiados.
Párrafo añadido
n) La venta de cartones en el juego del bingo, de boletos, rifas o de cualquier otro título semejante, por precio superior al autorizado.
Párrafo añadido
o) La fabricación, importación, exportación, comercialización, mantenimiento y distribución de material de juego incumpliendo las normas dictadas al efecto, bien por el Estado, bien por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según su competencia.
Párrafo añadido
p) La participación como jugadores del personal empleado o directivo, de los accionistas y partícipes de empresas dedicadas a la gestión, organización y explotación del juego, así como de la de los cónyuges, ascendientes y descendientes de aquéllos en primer grado, en los juegos y apuestas que gestionen o exploten dichas empresas.
Párrafo añadido
q) La negativa u obstrucción a la actuación inspectora de control y vigilancia realizada por agentes de la autoridad, así como por funcionarios y órganos encargados o habilitados específicamente para el ejercicio de tales funciones.
Párrafo añadido
r) Instalar y explotar máquinas recreativas y de azar en número que exceda del autorizado.
Párrafo añadido
s) Reducir el capital de las sociedades o las fianzas de las empresas de juego y/o apuestas por debajo de los límites legales establecidos.
Artículo 25
Eliminadoa) Permitir el acceso a los locales o salas de juego autorizadas a personas que lo tengan prohibido en virtud de la presente Ley y de los reglamentos que la desarrollen.
Eliminadob) Efectuar publicidad ilegal.
Eliminadoc) Proceder a cualquier transferencia de las acciones o participaciones de la sociedad sin notificación a la Administración.
Antesd) La inexistencia o mal estado de las medidas de seguridad de los locales exigidas en la licencia municipal de apertura.
Ahoraa) Permitir el acceso a los locales o salas de juego autorizadas a personas que lo tengan prohibido en virtud de la presente Ley o de los reglamentos que la desarrollen.
Párrafo añadido
b) Proceder a cualquier transferencia no autorizada de las acciones o participaciones.
Párrafo añadido
c) Realizar acciones publicitarias de los juegos y/o apuestas o de los establecimientos en que éstos se practiquen que contravengan la normativa establecida, sin la debida autorización cuando sea precisa o al margen de los límites fijados en la misma. En este caso, la infracción será imputable al titular de la autorización, a la entidad o al particular anunciante, a la agencia que gestione o efectúe la publicidad y al medio publicitario que la difunda.
Párrafo añadido
d) La inexistencia o mal estado de las medidas de seguridad de los locales exigidas en la autorización de funcionamiento.
Antesf) La admisión de más jugadores de los que permita el aforo del local.
Ahoraf) La admisión de más visitantes de los que permita el aforo del local.
Eliminadoh) Carecer o llevar incorrectamente los libros o registros exigidos en la correspondiente reglamentación de Juego.
Eliminadoi) La llevanza inexacta del fichero de visitantes.
Antesj) No facilitar a los órganos competentes la información periódica necesaria para un adecuado control de las actividades de juego y apuestas.
Ahorah) Carecer o llevar incorrectamente los libros o registros exigidos en la correspondiente reglamentación de juego.
Párrafo añadido
i) No disponer de ficheros de visitantes en los locales autorizados para el juego o tenerlos incompletos o inexactos, de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
Párrafo añadido
j) No disponer del libro o de las hojas de reclamaciones que se establezcan en los locales autorizados para el juego, negarse a ponerlos a disposición de quien los reclame, así como no tramitar en el plazo previsto las reclamaciones formuladas.
Párrafo añadido
k) No remitir a los órganos competentes aquellas informaciones y documentación que soliciten con respecto a las empresas y actividades relacionadas con el juego.
Párrafo añadido
l) Contratar personal que no disponga del documento profesional expedido por la Dirección General de Tributos o que lo tenga caducado.
Párrafo añadido
m) El incumplimiento por parte de las empresas de juego de la obligación de conservar en su poder la documentación establecida por las normas de juego y apuestas.
Artículo 28
EliminadoArtículo 28. Responsabilidad de las infracciones.
EliminadoLa responsabilidad de las infracciones que se regulan en la presente Ley corresponde a sus autores, sean personas físicas o jurídicas.
AntesEn las infracciones cometidas en el desempeño de su trabajo por los empleados de una empresa o sociedad dedicada al juego serán responsables solidarios las personas o la misma entidad para quien prestan sus servicios.
AhoraArtículo 28. Responsables de las infracciones.
Párrafo añadido
1. Son responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley las personas físicas o jurídicas que las cometan, así como aquellas a las que la presente Ley les atribuya específicamente tal condición.
Párrafo añadido
2. De las infracciones cometidas en establecimientos de juego y/o apuestas o en locales donde haya máquinas, por directivos, administradores y empleados en general responderán solidariamente, asimismo, las personas o entidades para quienes aquéllos presten sus servicios.
Párrafo añadido
3. De las infracciones tipificadas en esta Ley, que se produzcan en los establecimientos en los que se practiquen los juegos y/o apuestas responderán las empresas de juegos y/o apuestas y los titulares de dichos establecimientos.
Disposición transitoria tercera
Artículo nuevo
Disposición transitoria tercera. Las personas físicas o jurídicas, que sean titulares de las autorizaciones preceptivas para la organización y explotación de juegos, deberán adaptarse a lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del juego y apuestas de la Región de Murcia, según redacción dada por la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Presupuestarias y Administrativas, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de los Reglamentos que regulan las distintas modalidades de juego.