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31 dic 1999

Ley 3/1996, de 16 de mayo, de puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 16
Antes4. La base imponible del canon establecido en el punto primero del presente artículo será el valor del bien ocupado o aprovechado, que se determinará por equiparación al mayor de los tres valores siguientes, aplicables a los terrenos contiguos a la zona de servicio portuaria: El valor asignado a efectos fiscales, o el comprobado por la Administración a efectos de cualquier tributo, o el precio, contraprestación o valor de adquisición declarados por los sujetos pasivos. El valor resultante será incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan previamente al otorgamiento de la concesión.
Ahora4. La base imponible del canon establecido en el punto primero del presente artículo será el valor del bien ocupado o aprovechado, que se determinará por equiparación al mayor de los tres valores siguientes, aplicables a los terrenos contiguos a la zona de servicio portuaria: el valor asignado a efectos fiscales, o el comprobado por la Administración a efectos de cualquier tributo, o el precio, contraprestación o valor de adquisición declarados por los sujetos pasivos. El valor resultante será incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan previamente al otorgamiento de la concesión.
Párrafo añadido
Cuando las actividades a desarrollar tengan carácter comercial y lucrativo se devengará además un canon de explotación. La base imponible será, en este caso, el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el período concesional. La estimación de dichos beneficios se realizará, para los dos primeros años, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la concesión; en los siguientes años, se realizará en base a las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el concesionario. En ningún caso, esta estimación será inferior al 20 por 100 del importe de la inversión a realizar por el solicitante.
Párrafo añadido
El tipo de gravamen del canon de explotación será el 5 por 100 sobre el valor de la base.
Antes6. En los supuestos de ocupaciones destinadas a servir de apoyo al sector pesquero, el canon se reducirá en un 25 por 100.
AhoraCuando las actividades a desarrollar tengan carácter comercial y lucrativo se devengará, además, un canon de explotación. La base imponible será, en este caso, el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el período concesional. La estimación de dichos beneficios se realizará, para los dos primeros años, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la concesión; en los siguientes años, se realizará en base a las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el concesionario. En ningún caso esta estimación será inferior al 20 por 100 del importe de la inversión a realizar por el solicitante.
Párrafo añadido
El tipo de gravamen del canon de explotación será el 5 por 100 sobre el valor de la base.
Párrafo añadido
6. En los supuestos de ocupaciones destinadas a servir de apoyo al sector pesquero, el canon se reducirá en un 75 por 100.
Artículo 30
Antes3. La base imponible del canon será el valor del bien ocupado o aprovechado, que se determinará por equiparación al mayor de los tres valores siguientes, aplicables a los terrenos contiguos a la zona de servicio portuaria: El valor asignado a efectos fiscales, o el comprobado por la Administración a efectos de cualquier tributo, o el precio, contraprestación o valor de adquisición declarados por los sujetos pasivos. El valor resultante será incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan previamente al otorgamiento de la concesión.
Ahora3. La base imponible del canon será el valor del bien ocupado o aprovechado, que se determinará por equiparación al mayor de los tres valores siguientes, aplicables a los terrenos contiguos a la zona de servicio portuaria: el valor asignado a efectos fiscales, o el comprobado por la Administración a efectos de cualquier tributo, o el precio, contraprestación o valor de adquisición declarados por los sujetos pasivos. El valor resultante será incrementado en el costo de las obras e instalaciones que existan previamente al otorgamiento de la autorización.
Párrafo añadido
Cuando las actividades a desarrollar tengan carácter comercial y lucrativo se devengará, además, un canon de explotación. La base imponible será, en este caso, el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el período de la autorización. La estimación de dichos beneficios se realizará, para el primer año, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la autorización; en los siguientes años, se realizará en base a las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el titular de la autorización. En ningún caso, esta estimación será inferior al 20 por 100 del importe de la inversión a realizar por el solicitante.
Eliminado4. El tipo de gravamen será el 6 por 100 sobre el valor de la base.
Antes5. En los supuestos de ocupaciones destinadas a servir de apoyo al sector pesquero, el canon se reducirá en un 25 por 100.
Ahora4. El tipo de gravamen será el 6 por 100 sobre el valor de la base. El tipo de gravamen del canon de explotación será el 5 por 100 sobre el valor de la base.
Párrafo añadido
5. En los supuestos de ocupaciones destinadas a servir de apoyo al sector pesquero, el canon se reducirá en un 75 por 100.
Disposición transitoria tercera
Artículo nuevo
Disposición transitoria tercera. Las obras e instalaciones construidas con anterioridad al 31 de octubre de 1999 en los Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sometidos a concesión administrativa y que no coincidan con las contempladas en los proyectos de ejecución aprobados y que sirvieron de base para el otorgamiento del título concesional podrán ser legalizadas por la Dirección General de Transportes y Puertos, conforme al siguiente procedimiento: Los titulares de la correspondiente concesión deberán presentar en el plazo de un año a contar desde el 1 de enero del año 2000 y ante la Dirección General de Transportes y Puertos solicitud de legalización de las obras e instalaciones existentes. Acompañando a la solicitud los siguientes documentos: 1. Proyecto de legalización, suscrito por técnico competente y con los requisitos establecidos en la Ley de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones de desarrollo. 2. Resguardo acreditativo de la prestación de la fianza del 5 por 100 del valor de las obras e instalaciones, cuya legalización se pretende. 3. Estudio económico-financiero, en su caso, que contendrá relación pormenorizada de los costes e ingresos reales de la actividad que se desarrolla en las instalaciones. La Dirección General de Transportes y Puertos, continuará con la tramitación del expediente siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 9 de la Ley de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, recabando el informe de las demás Administraciones Públicas implicadas, el cual deberá ser favorable. Concluida la fase de tramitación, la Dirección General de Transportes y Puertos dictará resolución motivada, sobre la procedencia o improcedencia de la legalización de las obras e instalaciones. Legalización que, en su caso, podrá ser total o parcial. Cuando no proceda la legalización de las obras e instalaciones éstas serán demolidas por el titular de la concesión o por la Administración a costa de aquél. Las obras e instalaciones legalizadas devengarán el correspondiente canon a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Las obras e instalaciones que, sin previa autorización por parte de la Administración Autonómica, se ejecuten en los puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con posterioridad al 31 de octubre de 1999, llevará aparejada la declaración de caducidad de la concesión, sin perjuicio de la correspondiente sanción administrativa. Declarada la caducidad de una concesión, la Dirección General de Transportes y Puertos resolverá, conforme al procedimiento antes descrito, sobre la legalización o demolición de las obras e instalaciones no autorizadas.