← Volver
31 dic 1999
Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 68▾
Antes1. El objeto de la empresa Pública de Suelo de Andalucía, establecido en el artículo 28 de la Ley 1/1985, de 11 de febrero, y en el artículo único de la Ley 5/1990, de 21 de mayo, queda ampliado a la administración y gestión del patrimonio que constituye el parque de viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los locales comerciales, los garajes vinculados o no a ellas y las edificaciones complementarias de la correspondiente promoción, cuya titularidad o gestión le sea cedida por el Consejo de Gobierno.
Ahora1.**(Derogado).**
Artículo 71▾
EliminadoEn los contratos de obras, cuando el reajuste esté motivado por un desajuste entre las anualidades establecidas en el contrato y el ritmo de ejecución de la obra, deberá incorporarse al procedimiento un informe de la dirección facultativa sobre el cumplimiento del programa de trabajo aprobado.
Disposición adicional sexta▾
Antes3. La ejecución de los Planes y Programas de infraestructuras agrarias y de regadíos aprobados y cofinanciados por la Unión Europea corresponderá al IARA, que los desarrollará al amparo de la normativa específica que, con carácter general, dicte el Consejo de Gobierno.
Ahora3. Las actuaciones en ejecución de los planes y programas de infraestructuras agrarias y de regadíos, aprobados y cofinanciados por la Unión Europea, cualquiera que sea su ubicación en el territorio andaluz, corresponderán al Instituto Andaluz de Reforma Agraria y se determinarán mediante resolución de su Presidente.
Párrafo añadido
Las inversiones que deban ser reintegradas parcialmente por los beneficiarios, así como aquellas relativas a infraestructuras agrarias y de regadíos, no previstas en el párrafo anterior, corresponderán, igualmente, al IARA, previa determinación por orden del titular de la Consejería de Agricultura y Pesca.
Párrafo añadido
Las disposiciones previstas en los apartados anteriores se adoptarán con las mismas facultades previstas en el capítulo III del título III del Decreto 402/1986, de 30 de diciembre, y contendrán, en todo caso, la clasificación de las obras, su financiación y los titulares y beneficiarios a los que se prevé la entrega para su gestión y conservación, adecuándose el resto del procedimiento a la normativa administrativa general.
Disposición transitoria primera▾
EliminadoEn tanto subsistan las actuales competencias, los ingresos derivados de las funciones de gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones que tienen atribuidas las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario en los municipios en que no exista delegación u oficina de la Consejería de Economía y Hacienda, se realizarán directamente por los sujetos pasivos en las cuentas restringidas de recaudación que corresponda abiertas en las entidades de crédito y ahorro.
AntesNo obstante, por la Consejería de Economía y Hacienda también podrá autorizarse el ingreso en las oficinas liquidadoras que se situará diariamente por sus titulares en la cuenta restringida de recaudación.
Ahora**(Derogada).**