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12 ene 2000

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Qué ha cambiado (2 artículos)

TÍTULO XIX bis
Artículo nuevo
TÍTULO XIX bis De los delitos de corrupción en las transacciones comerciales internacionales
Artículo 445 bis
Artículo nuevo
Artículo 445 bis. Los que, con dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas, corrompieren o intentaren corromper, por sí o por persona interpuesta, a las autoridades o funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales en el ejercicio de su cargo en beneficio de éstos o de un tercero, o atendieren a sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato u otro beneficio irregular en la realización de actividades económicas internacionales, serán castigados con las penas previstas en el artículo 423, en sus respectivos casos.