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26 feb 2000

Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil

Qué ha cambiado (3 artículos)

Art 192
EliminadoNo se podrán imponer más de dos nombres simples, que se unirán por un guión, o de uno compuesto.
EliminadoSe permiten los nombres extranjeros. Si tuvieren traducción usual a cualquiera de las lenguas españolas, se consignarán en la versión que elija quien haya de imponer el nombre.
EliminadoSon nombres prohibidos por extravagantes los que por sí o en combinación con los apellidos resultan contrarios al decoro de la persona.
AntesSe prohíbe también cualquier nombre que haga confusa la designación o que induzca en su conjunto a error sobre el sexo.
AhoraNo se podrán imponer más de dos nombres simples o de uno compuesto. Cuando se impongan dos nombres simples, éstos se unirán por un guión y ambos se escribirán con mayúscula inicial.
Párrafo añadido
Se considera que perjudican objetivamente a la persona los nombres propios que, por sí o en combinación con los apellidos, resultan contrarios al decoro.
Párrafo añadido
La sustitución del nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas españolas requerirá, si no fuese notorio, que se acredite por los medios oportunos esta equivalencia y la grafía correcta del nombre solicitado.
Art 194
EliminadoApellido paterno es el primero del padre; materno, el primero de los personales de la madre aunque sea extranjera.
AntesEn el Registro, uno y otro, se expresarán intercalando la copulativa «y».
AhoraSi la filiación está determinada por ambas líneas y a salvo la opción prevista en el artículo 109 del Código Civil, primer apellido de un español es el primero del padre y segundo apellido el primero de los personales de la madre, aunque sea extranjera.
Art 198
AntesLa inversión de apellidos de los mayores de edad, así como la solicitada conforme a la Ley por los representantes legales de los menores, podrán formalizarse mediante simple declaración ante el Encargado del Registro Civil del domicilio, y no surten efecto mientras no se inscriban.
AhoraLa inversión de apellidos de los mayores de edad podrá formalizarse mediante simple declaración ante el encargado del Registro Civil del domicilio y no surte efecto mientras no se inscriba.
Párrafo añadido
El mismo régimen rige para la regularización ortográfica de los apellidos para adecuarlos a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente. Cuando no fuere un hecho notorio, deberá acreditarse por los medios oportunos que el apellido pertenece a una lengua vernácula y su grafía exacta en este idioma.