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4 mar 2000
Decreto 573/1976, de 26 de febrero, por el que se reconoce a la Academia de la Lengua Vasca bajo la denominación de Real Academia de la Lengua Vasca
Qué ha cambiado (13 artículos)
Artículo primero▾
Eliminadoi) Promover los estudios de filología y lingüística con la creación de cátedras de lengua y literatura vasca.
Antesj) Expedir los oportunos títulos y certificados.
Ahorai) Promover los estudios de filología y lingüística impulsando la creación de cátedras de lengua y literatura vasca.
Párrafo añadido
j) Como institución consultiva oficial en materia de lengua, expedir los oportunos certificados, informes y dictámenes.
Artículo quinto▾
AntesLa Academia contará con una Junta de Gobierno, compuesta del Presidente-Director, de un Vicepresidente, de un Secretario y de un Tesorero, elegidos de entre los miembros de número.
AhoraLa Academia contará con una Junta de Gobierno, compuesta del Presidente-Director, de un Vicepresidente, de un Secretario y de un Tesorero, así como de los Presidentes de la Sección de Investigación y de la Sección Tutelar.
Párrafo añadido
Todos habrán de ser miembros de número. El cargo de Vicepresidente podrá ser desempeñado simultáneamente, bien por el Presidente de la Sección de Investigación, bien por el de la Sección Tutelar.
Artículo decimoquinto▾
AntesLa Institución tiene su sede en Bilbao. Su domicilio actual es Ribera, 6, entresuelo.
AhoraLa institución tiene su sede en Bilbao. Su domicilio actual es plaza Nueva, número 15.
Artículo decimoséptimo▾
AntesLas juntas de la Institución podrán ser ordinarias y extraordinarias, y estas últimas, públicas o privadas. Todos los meses se celebrará en principio alguna de estas reuniones, y a ellas deberán asistir todos los Académicos de número. En caso de no poder hacerlo, deberán excusar su ausencia. Los Académicos correspondientes y los honorarios podrán asistir tanto a las sesiones ordinarias como a las extraordinarias públicas, por lo que serán convocados a ellas. Y tendrán voz, aunque no voto, en los asuntos que se refieran a materias gramaticales o literarias.
AhoraLas Juntas de la institución podrán ser ordinarias y extraordinarias, públicas o privadas. Todos los meses se celebrará en principio alguna de estas reuniones, y a ellas deberán asistir todos los académicos de número. En caso de no poder hacerlo, deberán excusar su ausencia.
Artículo decimoctavo▾
AntesLas sesiones extraordinarias privadas se reunirán cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno. Esta estará obligada a convocarlas cuando sea requerida a ello por petición escrita de cinco miembros de número.
AhoraEn las sesiones privadas ordinarias se tratarán cuestiones internas y cuestiones académicas. Cuando se traten cuestiones académicas, podrán asistir también los académicos honorarios y correspondientes, con voz, pero sin voto.
Artículo decimonoveno▸
AntesLas sesiones extraordinarias públicas se celebrarán con motivo de la recepción y toma de posesión de los nuevos Académicos de número, homenajes, conmemoraciones y actos, en general, que, a juicio de la Junta de Gobierno, deban ser revestidos de especial solemnidad.
AhoraLas sesiones públicas se celebrarán con motivo de la recepción y tomas de posesión de los nuevos académicos de número, homenajes, conmemoraciones y actos, en general, que a juicio de la Junta de Gobierno deban ser revestidos de especial solemnidad.
Artículo vigésimo▸
AntesA las sesiones extraordinarias privadas asistirán solamente los Académicos de número, sin perjuicio de que puedan ser convocados a ellas Académicos correspondientes, Académicos honorarios e incluso personas ajenas a la Academia, en razón de los asuntos a tratar.
AhoraLas sesiones extraordinarias serán convocadas exclusivamente por decisión de la Junta de Gobierno, que estará obligada a convocarla cuando lo soliciten por escrito cinco académicos de número.
Artículo vigésimo quinto▸
AntesCuando se trate de asuntos previamente declarados importantes por el Presidente-Director será preciso, en primera convocatoria, para la validez de los acuerdos, que asista la tercera parte de los miembros de número y que vote la mitad más uno del total de los Académicos; y simple mayoría en segunda convocatoria.
AhoraCuando se trate de asuntos previamente declarados importantes por el Presidente-Director será preciso que la propuesta obtenga, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de los votos de los académicos de número ; en segunda convocatoria, en cambio, será suficiente la mayoría simple.
Artículo vigésimo séptimo▸
EliminadoLas fondos de la Institución estarán constituidos:
Antesa) Por las subvenciones y donativos de Corporaciones, Entidades y particulares.
AhoraLos fondos de la institución estarán constituidos:
Párrafo añadido
a) Por las subvenciones y donativos del Estado, Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales y Ayuntamientos, así como de instituciones, asociaciones y particulares.
Párrafo añadido
c) Cualquier otro ingreso que la Academia pueda obtener de la explotación de su patrimonio.
Artículo vigésimo octavo▸
AntesLas cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por dos años. Los nombrados pueden ser reelegidos.
AhoraLos cargos de la Junta de Gobierno se proveerán por cuatro años. Los nombrados pueden ser reelegidos.
Artículo trigésimo sexto▸
AntesLa recepción de los nuevos Académicos de número se efectuará en sesión extraordinaria pública. El Académico electo pronunciará el discurso de ingreso y será contestado por un Académico de número.
AhoraLa recepción de los nuevos académicos de número se efectuará en sesión pública. El académico electo pronunciará el discurso de ingreso y será contestado por un académico de número.
Artículo cuadragésimo▸
AntesLa Academia publicará un boletín periódico, donde figurarán, juntamente con trabajos de investigación y literarios, las actas y acuerdos de la Institución.
AhoraLa Academia publicará un boletín periódico, donde figurarán, juntamente con trabajos lingüísticos y literarios, las actas y acuerdos de la institución. Asimismo, editará trabajos que concuerden con sus fines.
Artículo cuadragésimo primero▸
AntesLas disposiciones de estos Estatutos serán desarrolladas en oportunos Reglamentos.
AhoraLas disposiciones de estos Estatutos serán desarrolladas en los reglamentos oportunos. La Academia tendrá facultad para desarrollar las disposiciones de estos Estatutos en el reglamento interno, así como en los distintos reglamentos especiales.