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15 mar 2000

Real Decreto 844/1989, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con el dominio público radioeléctrico y los servicios de valor añadido que utilicen dicho dominio

Qué ha cambiado (53 artículos)

CAPITULO III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 17
Eliminado1. Todos pueden, sin necesidad de autorización administrativa, hacer efectivo el uso común del dominio público radioeléctrico, estando obligados, en todo caso, a no introducir alteraciones que impidan su utilización por terceros, a respetar lo que dispongan las Leyes y Reglamentos, en especial en lo relativo a los requisitos de utilización y a cumplir por los equipos y aparatos que lo utilicen y a cumplir las normas que se dicten respecto a policía de dicho dominio.
Eliminado2. Tendrá la consideración de uso común del dominio público radioeléctrico:
EliminadoLa utilización de aquellas bandas, subandas, canales y frecuencias que se señalen en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias como de uso común, con una potencia igual o inferior a la que se señale como límite para cada una de ellas.
EliminadoLa utilización de aquellas bandas, subandas, canales y frecuencias que se señalen en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM).
Antes3. En función de la capacidad y necesidades de uso del espectro radioeléctrico, o por razones técnicas de atribución de bandas el Cuadro Nacional de Atribución podrá modificar el carácter de uso común de determinadas bandas, subandas, o frecuencias así como potencias mínimas y establecer su adscripción para uso especial o privativo. En dicho caso se señalará en la Orden de modificación del Cuadro un período transitorio para los usuarios que, en ningún caso, podrá ser inferior al que debiera corresponderle de la aplicación del nuevo régimen jurídico.
Ahora**(Derogado)**
Art 18
AntesA efectos de lo dispuesto en el artículo anterior se entenderá por aplicación ICM, aquella aplicación de equipos o de instalaciones destinadas a producir y utilizar en un espacio reducido energía radioeléctrica con fines industriales, científicos y médicos, domésticos o similares, con exclusión de todas las aplicaciones de telecomunicación.
Ahora**(Derogado)**
Art 19
Eliminado1. La utilización de aquellas partes del espectro de frecuencias radioeléctricas que el Cuadro Nacional de Atribución, delimite tonto de uso especial exigirá previa obtención de autorización administrativa.
EliminadoTendrá la consideración de uso especial, la utilización de bandas, subandas. canales y frecuencias que se señalen como de uso compartido, sin exclusión de terceros, no incluidos en el artículo anterior, por radioaficionados o para otros fines de mero entretenimiento u ocio.
EliminadoDicha autorización se otorgara por orden de presentación de solicitudes, sin mas limitaciones que las que se deriven de las de policía y buena gestión del espectro radioeléctrico.
EliminadoAsimismo se otorgará la autorización sin perjuicio de derechos frente a terceros usuarios del dominio público.
Antes2. El uso del dominio público radioeléctrico, en las bandas, subandas, canales o frecuencias que para dichos fines se establezcan en el Cuadro Nacional de Atribución, para los servicios a que se hace referencia en el punto primero de la disposición adicional octava de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, tendrá la consideración de uso especial: la autorización administrativa se otorgará de conformidad con lo dispuesto en su legislación específica.
Ahora**(Derogado)**
Art 20
EliminadoSerá causa de revocación de la autorización de uso especial del espectro, previa tramitación del correspondiente expediente:
EliminadoLa utilización para fines distintos de los que se establezcan en la resolución autorizada.
EliminadoEl impago del canon por reserva del dominio público radioeléctrico, una vez intentada infructuosamente la vía de apremio.
EliminadoEl mal uso del dominio público que provoque alteraciones que impidan el uso pacífico a terceros que dispongan de justo título mediante la correspondiente autorización o concesión.
EliminadoEl incumplimiento grave de las Leyes y Reglamentos de policía y gestión del espectro, que, en su caso, regulen las normas a cumplir por los equipos y aparatos que lo utilicen, para la protección de dicho dominio público.
AntesLa modificación del Cuadro Nacional de Atribución, fundada en razones de disponibilidades y necesidades del espectro o en razones técnicas que alteren la clasificación de una banda, subanda o frecuencia y establezca su carácter de uso privativo, o para otros fines.
Ahora**(Derogado)**
Art 21
EliminadoEl derecho al uso privativo del dominio público radioeléctrico se adquiere por concesión administrativa, que se otorgará para su utilización en:
EliminadoServicios portadores y finales de telecomunicación.
EliminadoServicios públicos de difusión.
AntesServicios de valor añadido regulados en el título III de este Reglamento que utilicen dicho dominio público.
Ahora**(Derogado)**
Art 22
EliminadoLa concesión de uso del dominio público radioeléctrico para servicio de valor añadido de los previstos en el artículo anterior podrá otorgarse para la prestación de servicios en que el titular y el usuario sea la misma persona física o jurídica o para la prestación del servicio con derecho a percepción de tarifas a persona o personas distintas del titular, en grupo a grupos cerrados de usuarios.
AntesEl Cuadro Nacional de Atribución establecerá los tramos del domino público radioeléctrico que se destinan a cada uno de ambos casos.
Ahora**(Derogado)**
Art 23
AntesToda concesión de dominio público radioeléctrico se otorgará afecta a una concesión de servicio público. Su otorgamiento, plazo de validez, ámbito, modificaciones y extinción estará condicionado por aquélla, sin que en ningún caso pueda tener vida independiente.
Ahora**(Derogado)**
Art 24
EliminadoEl registro de frecuencias se efectuará, con ámbito nacional, por la Dirección General de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Asimismo se llevará un Registro de autorización y concesiones otorgadas sobre dominio público radioeléctrico, así como los cambios autorizados. La organización y funcionamiento de dicho Registro se determinará por Orden.
AntesDicha Orden establecerá el procedimiento y términos del acceso público a la información de dichos registros, así como de la expedición de certificaciones sobre su contenido. garantizando, en todo caso, el respeto a los intereses de la seguridad y defensa nacional y la intimidad de las personas.
Ahora**(Derogado)**
Art 25
AntesLas concesiones demaniales que se otorguen afectas a servicios portadores y finales se regirán por lo dispuesto en el presente Reglamento en todo lo que no se oponga a lo que se establezca en los correspondientes Reglamentos de dichos servicios.
Ahora**(Derogado)**
Arts 17 a 25
Artículo nuevo
Arts. 17 a 25. **(Derogados)**
TITULO III

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

CAPITULO I
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Art 31
EliminadoEl ámbito de aplicación de las disposiciones del presente título es el de la explotación de servicios de valor añadido, utilizando el titular de la explotación como soporte el dominio público radioeléctrico, mediante la instalación de una red distinta de la de los titulares de los servicios portadores o finales de telecomunicación, en el marco del artículo 23 y disposición adicional octava, apartado dos, de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.
AntesLos servicios de valor añadido que utilicen como soporte exclusivo servicios finales o portadores de los previstos en el capítulo II de la citada Ley, a los que se refieren los artículos 21 y 22 de la misma, se regirán por su reglamentación especifica quedando excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento.
Ahora**(Derogado)**
Art 32
EliminadoLa concesión de dominio público radioeléctrico para un servicio de telecomunicación de los contemplados en el párrafo primero del artículo anterior, se otorgará en cualquier caso afecta a la prestación de dicho servicio, requiriendo su otorgamiento la correspondiente concesión administrativa del servicio conforme a lo previsto en el artículo 23 y disposición adicional octava de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre.
EliminadoAmbas concesiones deberán solicitarse conjuntamente por la persona física o jurídica que pretenda la concesión del servicio y se sustanciarán conjuntamente por la Administración. Las posteriores referencias del presente Reglamento a la concesión, se entenderán referidas a la concesión de servicios y a la demanial ajena.
AntesNo obstante podrán solicitarse concesiones demaniales como anejas a una concesión de servicio ya otorgada, cuando sean necesarias para una explotación más racional del mismo. Dichas concesiones tendrá la duración de la principal de servicios.
Ahora**(Derogado)**
Art 33
EliminadoCorresponderá otorgar la concesión mediante orden de prioridad de presentación de solicitudes, cuando el titular y usuario sean la misma persona física o jurídica de aquellos servicios a que se refiere la disposición adicional octava, apartado 2, de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de sistemas radioeléctricos en grupos cerrados de usuarios sin conexión a la red telefónica pública, de buscapersonas, telemando, telemedida, teleseñalización, telealarmas y telefonía móvil.
AntesEl Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias deberá delimitar, tomando en consideración la demanda potencial de usuarios, las frecuencias, bandas, subbandas, canales o circuitos destinados a dichas concesiones.
Ahora**(Derogado)**
Art 34
EliminadoCorresponderá el otorgamiento de la concesión a través de los procedimientos previstos en la legislación de Contratos del Estado, en cuanto al resto de los servicios de valor añadido objeto del presente título. Deberán delimitarse en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias los tramos del dominio público radioeléctrico adscritos a estas concesiones.
AntesEn cualquier caso, siempre que la demanda supere a la capacidad de frecuencias disponibles, las concesiones a que se refiere el presente artículo se otorgarán mediante concurso público.
Ahora**(Derogado)**
Art 35
AntesA efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento el concepto de grupo cerrado de usuarios podrá delimitarse por el carácter profesional u homogéneo del grupo, por la limitación del número de sus componentes, por las características técnicas de las equipos y aparatos a utilizar por la banda o tramo del dominio público radioeléctrico que se asigna para el servicio o por ámbito geográfico.
Ahora**(Derogado)**
Art 36
Eliminado1. Toda concesión se otorgará con carácter temporal y plazo no superior a diez años prorrogables, dentro de tus límites que se establezcan en el Cuadro Nacional de Atribución o Pliegos de Bases de Adjudicación, sin que en ningún caso pueda exceder de treinta.
Eliminado2. El otorgamiento de la concesión no exime de cualesquiera otras obligaciones a que el concesionario venga obligado por otras normas legales
Eliminado3. Cuando para el normal funcionamiento de una concesión fuere absolutamente necesario la realización de obras, cuyo coste no pueda ser amortizado dentro del plazo de la concesión, ésta podrá prorrogarse por el plazo preciso para que las obras puedan amortizarse.
Eliminado4. Si el concesionario deseare prorrogar la concesión deberá solicitarlo, con un mes de antelación a la finalización de la misma. En el caso de que la Administración no hubiere resuelto el expediente antes del vencimiento del plazo, ésta se entenderá prorrogada hasta tanto recaiga resolución por parte de la Administración, sin que, en ningún caso, pueda exceder el límite señalado en el aparado 1.
Eliminado5. La Administración en función de lo dispuesto en los artículos 23.2 y 28.3 de la Ley 31/1917, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones podrá:
Eliminadoa) Acordar la prórroga solicitada.
Eliminadob) Denegarla, sin perjuicio, en su caso, de lo establecido en el apartado 3.
Antesc) Ofrecer al interesado una nueva concesión, en los términos que resulten técnicamente viables de acuerdo con los citados preceptos legales.
Ahora**(Derogado)**
Art 37
EliminadoNo podrán otorgarse concesiones de servicios que rebasen los límites establecidos en el Pliego de Bases de Adjudicación, tanto respecto al ámbito geográfico como al grupo o grupos cerrados de usuarios, a que se refieren, salvo que se acredite la inexistencia de servicios alternativos al de valor añadido que se pretende implantar, en condiciones económica equivalentes.
AntesSe prohíben las Interconexiones entre Ios servicios que presten los titulares de las distintas concesiones que supongan eludir los límites establecidos a las mismas en la Resolución de la concesión, salvo autorización expresa del Ministerio de Transporte, Turismo y Comunicaciones.
Ahora**(Derogado)**
Art 38
AntesTanto la solicitud, como el procedimiento para otorgar las concesiones demaniales y de servicios, se sustanciarán conjuntamente de tal forma que para el administrado, el conjunto de actuaciones, derechos y obligaciones den lugar a una resolución única.
Ahora**(Derogado)**
Art 39
Eliminado1. La solicitud de concesión se presentará ante el órgano competente del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, debiendo ir acompañada de un impreso formulario debidamente cumplimentado. Dicho impreso será aprobado por el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
EliminadoSi del examen del citado impreso la Administración dedujere una complejidad del sistema de telecomunicación propuesto, tanto por razones de utilización del dominio público, como del servicio a prestar, que lo hiciere aconsejable, podrá exigir del peticionario la presentación del correspondiente proyecto técnico o memoria técnica firmado por ingeniero o ingeniero técnico de telecomunicación, de conformidad con lo dispuesto en cada caso en la legislación sobre titulaciones profesionales vigente, en el que se especifiquen tanto las características técnicas de los equipos y aparatos, coma los de utilización del dominio público radioeléctrico y del servicio para el que se pretende utilizar.
EliminadoLa Administración podrá solicitar la información adicional que considere necesaria para un mejor conocimiento del servicio que se pretenda establecer.
Eliminado2. Con independencia de lo previsto en el apartado anterior, el solicitante de una concesión demanial evaluará en dichos impresos el número y tipo de unidades radioeléctricas que se deriven de dicha solicitud.
EliminadoSi del examen de la solicitud se dedujera una evaluación errónea del peticionario, que a juicio de la Administración impidiese, con las unidades solicitadas, la consecución del fin para el que se pide la concesión demanial, o diese lugar a una utilización antieconómica de dicho dominio, se le notificará al interesado a efectos de la rectificación procedente,
AntesEn todo caso la Administración podrá fundamentar la denegación de la concesión en que, con el número de unidades radioeléctricas solicitadas, se incurra en una de las deficiencias señaladas en el párrafo anterior. La resolución denegatoria deberá hacer constar las razones técnicas que la avalan, la resolución de la denegatoria establecerá el número de unidades radioeléctricas sobre las que se otorga.
Ahora**(Derogado)**
Art 40
Eliminado1. En el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud, o, en su caso, desde la presentación del proyecto técnico o Memoria técnica, de concesión, demanial y de servicios, el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones resolverá conjuntamente sobre el otorgamiento de ambas concesiones. Resolución que surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Eliminado2. Con carácter previo a la Resolución sobre el otorgamiento de la concesión, la Administración determinará la disponibilidad, o posibilidad de disponibilidad, en tiempo y coste similar al que tardaría en habilitarlos el propio peticionario, de servicios portadores o finales sustitutivos que puedan ser utilizados como soporte del servicio, así como la posibilidad de obtención de una mayor rentabilidad en el uso del dominio público radioeléctrico.
EliminadoLa Administración, en función de dichas estudios, requerirá al peticionario para que modifique su solicitud adaptándola a dichas disponibilidades, interrumpiéndose a partir de la fecha del requerimiento el plazo para resolver fijado en el apartado anterior.
AntesTranscurrido el tiempo fijado en el requerimiento sin contestación del peticionario o siendo esta negativa, la Administración podrá fundar la denegación de la concesión en dichas razones.
Ahora**(Derogado)**
Art 41
AntesLa concesión, en función de las consideraciones derivadas del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, técnicas o de prestación del servicio, podrá otorgarse sobre bandas, frecuencias y potencias distintas a las solicitadas. No obstante en este caso la validez de la resolución concesional quedará sometida a la aceptación por el peticionario.
Ahora**(Derogado)**
Art 42
EliminadoLa Resolución por la que se otorga la concesión establecerá ámbito geográfico, frecuencia o frecuencias, en su caso, potencias y demás parámetros técnicos necesarios para su completa identificación, así como su asignación condicionada a la prestación del servicio para el que se otorgue.
EliminadoToda concesión estará sujeta a rescate anticipado, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre contratos del Estado y se entenderá hecha sin perjuicio de terceros.
EliminadoEn aquellas concesiones que utilicen frecuencias, bandas o subandas del dominio público radioeléctrico, que en el cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias se establezcan como de uso compartido, los concesionarios habrán de sujetarse a las limitaciones y restricciones inherentes a dicho régimen de asignación de frecuencias.
EliminadoEn ningún caso se podrán otorgar concesiones sobre aquellos segmentos del espectro que en el Cuadro Nacional de Atribución se hayan reservado exclusivamente para la gestión directa por el Estado u otras Administraciones Públicas.
AntesNo obstante en el Cuadro Nacional de Atribución podrán determinarse bandas, subandas. frecuencias y canales asignados con carácter mixto para gestión directa o indirecta.
Ahora**(Derogado)**
Art 43
EliminadoLa Administración deberá desestimar las solicitudes de concesión que presenten ofertas con condiciones económicas temerarias, técnicamente inadecuadas o que no garanticen la prestación del servicio, en las condiciones precisas o la continuidad del mismo.
AntesAsimismo procederá la desestimación cuando el solicitante no reúna las condiciones exigidas en el punto 2 del artículo 15 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, salvo si se tratare de los servicios a los que se refiere la disposición adicional octava, apartado 2, de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, y el titular y el usuario fueren la misma persona física o jurídica.
Ahora**(Derogado)**
Art 44
EliminadoLa concesión podrá ser modificada:
EliminadoPor modificación del Cuadro Nacional de Atribución.
EliminadoPor exigencias de acomodación a normativas de la Unión lnternacional de Telecomunicaciones (UIT), de la Comunidad Económica Europea (CEEI) o de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT).
EliminadoSe entenderá por modificación la alteración del ámbito geográfico, frecuencia, potencia, banda y cualesquiera otras características técnicas de la concesión original, siempre que de la misma no se derive una imposibilidad de atender al fin para el que se utiliza la concesión.
AntesLos daños y perjuicios que se ocasionaren como consecuencia de la modificación serán a cargo del concesionario, siempre que las modificaciones vengan impuestas en virtud de lo dispuesto por la legislación internacional o por el ordenamiento jurídico comunitario.
Ahora**(Derogado)**
Art 45
EliminadoLa concesión se extinguirá:
Eliminadoa) Por el transcurso del tiempo para el que se otorga, sin concesión de prórroga.
Eliminadob) Por caducidad derivada de incumplimiento de cualesquiera de sus condiciones esenciales, o de la comisión de otras infracciones muy graves previstas en la Ley 31/1987, de 18 de diciembre.
Eliminadoc) Por muerte del concesionario o extinción de la persona jurídica titular de la concesión.
Eliminadod) Por renuncia del concesionario aceptada por la Administración, con preaviso a ésta con seis meses de antelación.
Eliminadoe) Por declaración de quiebra o de suspensión de pagos que imposibilite la prestación del servicio por el concesionario.
Eliminadof) Por rescate del servicio por causas de interés público.
Eliminadog) Por supresión del servicio cuando así lo exija la adecuación al Cuadro Nacional de Atribución del dominio público radioeléctrico, en cuyo caso el concesionario tendrá derecho a indemnización conforme a lo dispuesto en la legislación de contratos del Estado.
Eliminadoh) Por mutuo acuerdo entre la Administración y el concesionario.
Eliminadoi) Por concurrir los supuestos previstos en el artículo 23.2 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones.
Antesj) Por aquellas otras causas que se establezcan en el título concesional.
Ahora**(Derogado)**
Art 46
EliminadoLa transmisión total o parcial de la concesión requerirá autorización administrativa que será competencia del órgano otorgante de aquella. Dicha transmisión no implicará en ningún caso la subcontratación de las prestaciones incluidas en la misma.
EliminadoEl Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones podrá exceptuar de la prohibición de subcontratación a aquellos servicios que, por su limitada incidencia en el sector, dado su ámbito y condiciones de prestación, no afecten la adecuada ordenación del mismo
AntesEn todo caso la persona física o jurídica que total o parcialmente vaya a prestar el servicio para la obtención del título habilitante deberá cumplir plenamente los requisitos exigidos en el presente Reglamento para la obtención de la concesión
Ahora**(Derogado)**
Art 47
Eliminado1. La Administración conservará en todo caso los poderes de policía necesarios para garantizar la prestación correcta y continuada del servicio y la protección del dominio público radioeléctrico.
Eliminado2. Los servicios públicos a que se hace referencia en el presente capítulo estarán sometidos a las inspecciones que establezca la Administración de las Telecomunicaciones a efectos de garantizar la correcta prestación del servicio.
AntesLas inspecciones podrá efectuarse tanto de oficio como a consecuencia de petición fundada de persona física o jurídica con interés legítimo y directo.
Ahora**(Derogado)**
Arts 31 a 64
Artículo nuevo
Arts. 31 a 64. **(Derogados)**
CAPITULO II
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Art 48
AntesLas concesiones de sistemas radioeléctricos en grupos cerrados de usuarios sin conexión a la Red Telefónica Pública, de Buscapersonas, Telemando, Telemedida, Teleseñalización, Telealarmas y Telefonía Móvil, se otorgarán por orden de presentación de solicitudes, conforme a lo previsto en el artículo 33, siempre que tengan corno fin la prestación de servicios al propio titular de la concesión, y en función de las previsiones del Cuadro Nacional de Atribución. El documento concesional deberá hacer constar el carácter con que se otorga y la prohibición de prestar el servicio a persona física o jurídica distinta de la del titular y percepción de tarifas.
Ahora**(Derogado)**
Art 49
AntesA efectos de lo dispuesto en el artículo anterior tendrán la consideración de prestación para los propios fines la que se efectúe por Sociedades, Cooperativas o Empresas para desarrollar o completar su propio objeto social o para servir a sus propios miembros.
Ahora**(Derogado)**
Art 50
AntesNo será de aplicación, salvo con carácter subsidiario, lo dispuesto en la Legislación de Contratos del Estado sobre el régimen de Contratos de gestión del servicio público, a las concesiones otorgadas al amparo de lo dispuesto en el presente capítulo.
Ahora**(Derogado)**
CAPITULO III
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Art 51
EliminadoEn las concesiones que se otorguen de conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo será de aplicación la legislación de Contratos del Estado, sobre el régimen del contrato de gestión de Servicios Público.
AntesCuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del presente Reglamento proceda el otorgamiento de le concesión por el procedimiento de adjudicación directa, el pliego de bases de adjudicación que, en cualquier caso, deberá aprobarse con carácter previo al otorgamiento, determinará, al menos, el servicio objeto de la explotación, documentación y, en su caso, memoria técnica a presentar por el peticionario, fianzas, plazos, sanciones y procedimientos de formalización del contrato.
Ahora**(Derogado)**
Art 52
EliminadoCon carácter previo a la adjudicación de las concesiones que, en función de lo previsto en el artículo 34 del presente Reglamento, se otorguen mediante concurso público deberá aprobarse el pliego de bases de adjudicación de cada servicio que incluirá como mínimo los siguientes datos:
EliminadoDelimitación de los servicios para los que se citarle la concesión.
EliminadoRégimen tarifario.
EliminadoDelimitación de las bandas, subandas frecuencias, canales o canal que sirva de soporte a la prestación de los servicios.
EliminadoÁmbito geográfico de la concesión.
EliminadoExigencias mínimas que deba aportar el Proyecto Técnico del Concurso de Programas de equipamiento y objetivos de calidad del servicio.
AntesEn cualquier caso procederá el otorgamiento mediante concurso público, cuando la concesión se otorgue para la prestación del servicio a una pluralidad de grupos cerrados de usuarios con derecho a percepción de tarifas, debiendo delimitarse, en el pliego de bases del concurso, los distintos grupos cerrados que no podrán interconectarse, no siendo de aplicación, en este caso, lo dispuesto en el artículo 37 del presente Reglamento, respecto a la posible dispensa de la prohibición mediante autorización del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
Ahora**(Derogado)**
Art 53
EliminadoEn el pliego de bases de adjudicación, la Administración podrá incluir otras exigencias que considere necesarias para la prestación del servicio o la mejor utilización del dominio público, en especial el otorgamiento de la concesión para distintos ámbitos geográficos, a efectos de garantizar la extensión del servicio en áreas geográficas de menor interés económico para los potenciales concesionarios.
AntesAsimismo las personas físicas o jurídicas que soliciten la concesión de un servicio podrán presentar ofertas alternativas a las delimitadas en el pliego de bases, fundadas en una mejor prestación del servicio o utilización del dominio público.
Ahora**(Derogado)**
CAPITULO IV
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Art 54
EliminadoLa Dirección General de Telecomunicaciones llevará un Registro General de Concesionarios de Servicios de Telecomunicación.
EliminadoLos datos y circunstancias que deban ser objeto de inscripción, así como el funcionamiento y organización del citado Registro, serán establecidos por Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
EliminadoEl acceso al Registro será público en los términos que se establezcan en la citada Orden.
AntesDeberán ser objeto de inscripción en el Registro las concesiones otorgadas a cada concesionario.
Ahora**(Derogado)**
Art 55
EliminadoLa realización del servicio se llevará a cabo bajo la dirección y responsabilidad de la Empresa concesionaria.
EliminadoLa resolución de concesión determinará los equipos, aparatos, estaciones y sistemas necesarios para la prestación del servicio, que quedarán afectos al mismo.
AntesEl concesionario deberá constituir en la forma y cuantía que se determine en el pliego de bases de adjudicación una fianza que estará afecta a la garantía del cumplimiento de las responsabilidades y obligaciones administrativas dimanantes de la concesión.
Ahora**(Derogado)**
CAPITULO V

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 56
EliminadoLa prestación de los servicios públicos de telecomunicación a que hace referencia el presente Reglamento se realizará directamente por el titular de la concesión administrativa, salvo en el supuesto de subcontratación previsto en el artículo 46.
EliminadoLa explotación del servicio se efectuará a riesgo y ventura del concesionario.
AntesLa concesión se otorgará con carácter no exclusivo, pudiendo establecerse concesiones coincidentes tanto por el ámbito geográfico como por el fin a que se destina el servicio: la explotación se efectuará en régimen de competencia.
Ahora**(Derogado)**
Art 57

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 58
EliminadoEl servicio deberá prestarse en las condiciones que se fijen en el título concesional.
EliminadoEn el citado título se especificarán aquellas condiciones que el titular de la concesión pueda modificar, a reserva de una posterior aceptación por la Administración para una mejor prestación del servicio.
AntesLa Administración, por razones de interés público, podrá realizar de oficio o a instancia tanto del usuario como del concesionario modificaciones en las condiciones de prestación del servicio no previstas en el título concesional, respetando en todo caso el equilibrio financiero de la concesión y las características esenciales de la misma.
Ahora**(Derogado)**
Art 59
AntesEn las concesiones que se otorguen con la condición de que el titular y el usuario sean la misma persona física o jurídica sólo podrán ser admitidos al disfrute del servicio los componentes del grupo cerrado de usuarios para el que se otorgue la concesión, y no podrá extenderse la prestación a terceros usuarios.
Ahora**(Derogado)**
CAPITULO VI
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Art 60
AntesPara la obtención de una mayor racionalidad en el uso del dominio público radioeléctrico y de los servicios de valor añadido a que se refiere el presente título, los concesionarios cuyo título concesional haya otorgado para prestación del servicio a la persona física o jurídica titular de la concesión podrán acordar la creación de agrupaciones de concesionarios a efectos de explotación conjunta de las equipos, aparatos, estaciones y sistemas radioeléctrico afectos a la explotación, sin perjuicio de la prohibición de interconexión establecida en el artículo 37 del presente Reglamento.
Ahora**(Derogado)**
Art 61
AntesCuando en el Cuadro Nacional de Atribución se establezca la reserva a favor de agrupaciones de usuarios las concesionarios preexistentes que se vean afectados dispondrán de plazo hasta el vencimiento de la concesión de la que son titulares para hacer efectiva su participación en la agrupación. Transcurrido éste sin que se haya formalizado, no será prorrogada la misma.
Ahora**(Derogado)**
Art 62

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Art 63
AntesLas agrupaciones a que se hace referencia en el presente capítulo deberán adoptar la forma de entidad sin ánimo de lucro, compuesta por la totalidad de los concesionarios afectados por la agrupación, sin que en ningún caso puedan adoptar la forma de sociedad mercantil.
Ahora**(Derogado)**
Art 64
AntesLas agrupaciones deberán obtener la autorización del órgano competente para el otorgamiento de las concesiones que la integran, que deberá exigir en todo caso para otorgarla el compromiso de adopción de las medidas técnicas necesarias, respecto a los equipos, aparatos y estaciones, para garantizar el cumplimiento de la prohibición de interconexión entre los distintos concesionarios.
Ahora**(Derogado)**