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31 mar 2000

Orden de 21 de diciembre de 1999 que ordena la actividad pesquera de la flota española que faena en la zona de regulación de la organización de pesca del Atlántico noroccidental

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 4
AntesSin perjuicio del reconocimiento de situaciones preexistentes, con el objeto de optimizar el rendimiento de la actividad pesquera del conjunto de la flota, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden no podrá figurar en los censos ningún buque cuyas posibilidades de pesca sean inferiores a la media que resulte de dividir las posibilidades totales asignadas a España, por el numero total de buques.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 5
EliminadoA petición propia del armador.
EliminadoPor paralización definitiva.
EliminadoPor cesión total y definitiva de las posibilidades de pesca asignadas. Por sustitución definitiva por otro buque.
AntesPor incumplimiento de las condiciones sobre esfuerzo pesquero establecidas en el artículo 4.
Ahora1. A petición propia del armador.
Párrafo añadido
2. Por paralización definitiva.
Párrafo añadido
3. Por cesión total y definitiva de las posibilidades de pesca asignadas.
Párrafo añadido
4. Por sustitución definitiva por otro buque.
Artículo 6
AntesLos armadores de los buques incluidos en los censos, podrán sustituir un buque por otro de su propiedad, siempre que las condiciones técnicas y demás parámetros del buque sustituto no incidan en el esfuerzo pesquero de forma superior al buque sustituido.
AhoraLos armadores de los buques incluidos en los censos, podrán sustituir un buque por otro siempre que las condiciones técnicas y demás parámetros del buque sustituto no incidan en el esfuerzo pesquero de forma superior al buque sustituido.
Párrafo añadido
La sustitución deberá ser previamente comunicada a la Secretaría General de Pesca Marítima.
Artículo 19
Antes2. La cesión de cuota de pesca deberá ser previamente comunicada a la Secretaría General de Pesca Marítima.
Ahora2. Las cesiones temporales y las cesiones parciales, tanto de carácter temporal como definitivo, deberán producirse entre los buques incluidos en los censos establecidos en el artículo 2 de la presente Orden.
Párrafo añadido
3. La cesión de cuota de pesca deberá ser previamente comunicada a la Secretaría General de Pesca Marítima.