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24 abr 2000

Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 16
Antesc) El plazo máximo para el ejercicio del derecho de vuelo, que no podrá exceder de diez años.
Ahorac)**(Anulada)**
Artículo 155
AntesEn los supuestos del párrafo anterior, el plazo de sesenta días establecidos en el artículo 92 de la Ley Hipotecaria se computará desde el vencimiento del crédito o del plazo expresamente previsto en la resolución por la que se otorgue la subvención para el cumplimiento de las condiciones u obligaciones que en ella se impongan, sin perjuicio de la duración máxima y, en su caso de la prórroga prevista en el artículo 86 de la Ley. Dicha prórroga podrá pactarse en el propio título en cuya virtud se solicite la anotación.
Ahora**(Párrafo cuarto anulado)**
Artículo 355
Antes2. El informe a que se refiere el apartado anterior podrá solicitarse con carácter vinculante, bajo la premisa del mantenimiento de la misma situación registral. Dicho informe será vinculante tan sólo para el Registrador que lo hubiera realizado.
Ahora2. El informe a que se refiere el apartado anterior podrá solicitarse con carácter vinculante, bajo la premisa del mantenimiento de la misma situación registral.***Dicho informe será vinculante tan sólo para el Registrador que lo hubiera realizado.***