← Volver
26 abr 2000
Ley 8/1995, de 29 de diciembre, de medidas fiscales administrativas y de organización de la Generalidad Valenciana
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 29▾
Eliminado1. Se crea la Agencia Valenciana para la Formación Profesional no Reglada, como organismo autónomo adscrito a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, que tendrá a su cargo la planificación, organización, control y evaluación de la formación profesional no reglada, en cualquiera de sus variedades: Ocupacional, continua, especial, etc.
Eliminado2. A la Agencia se traspasarán todas las competencias y actividades de formación profesional no reglada que hasta el momento se desarrollaban en las diferentes Consejerías de la Generalidad Valenciana, así como las partidas presupuestarias asignadas a las mismas.
Eliminado3. La estructura básica de la Agencia estará constituida por los siguientes órganos: Director, Consejo Rector y Servicios técnicos. En el Consejo Rector se integrarán necesariamente los Directores generales de Industria, Comercio, Empleo, Administración Pública y Formación Profesional. También se integrarán en dicho Consejo Rector representantes de las organizaciones sindicales más representativas y de las organizaciones empresariales de carácter intersectorial que tengan representación en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Eliminado4. Será competencia de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia la calificación de la formación no reglada, en el ámbito de los esquemas formativos previstos en la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo, y demás legislación vigente.
Antes5. Se autoriza a la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar las normas necesarias para el desarrollo de la Agencia Valenciana para la Formación Profesional no Reglada, así como el Reglamento Orgánico de la misma. Igualmente, se autoriza a la Consejería de Economía y Hacienda para realizar las transferencias de créditos necesarias para el cumplimiento del presente artículo.
Ahora**(Derogado)**