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11 may 2000

Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 34
Párrafo añadido
d) Emergencia sanitaria.
Artículo 35
Antes1. El Cuerpo de Diplomados de Salud Pública.
Ahora1. El Cuerpo de Diplomados de Salud Pública, en el que se distinguen las siguientes Escalas:
Párrafo añadido
a) Salud Pública.
Párrafo añadido
b) Emergencia Sanitaria.
Artículo 36
Antes3. El Cuerpo de Administración Especial del Grupo D el Cuerpo de Guardas, en el cual se distingue la Escala de Guardas Forestales.
Ahora3. Son Cuerpos de Administración Especial del Grupo D los siguientes:
Párrafo añadido
1. El Cuerpo de Guardas, en el cual se distingue la Escala de Guardas Forestales.
Párrafo añadido
2. El Cuerpo de Auxiliares Especialistas, en el cual se distingue la Escala de Auxiliar de Transporte Sanitario.
Artículo 39
Párrafo añadido
7. Son funciones de la Escala de Emergencia Sanitaria del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, la asistencia sanitaria especializada de forma inmediata a las víctimas en situaciones de urgencias y emergencias médicas, tanto in situ como durante su traslado en los servicios de transporte sanitario correspondientes, así como la adopción de las medidas de carácter sanitario que se consideren necesarias para la prestación de una adecuada intervención sanitaria de emergencia, en coordinación con los dispositivos sanitarios del ámbito de la atención primaria y especializada u hospitalaria implicados en la atención de dichas situaciones de emergencia, para cuyo ejercicio se exigirá la titulación de Licenciado en Medicina.
Párrafo añadido
8. Son funciones de la Escala de Emergencia Sanitaria del Cuerpo de Diplomados en Salud Pública, la asistencia sanitaria, propia de su titulación, de forma inmediata a las víctimas en situaciones de urgencias y emergencias, tanto in situ como durante su traslado en los servicios de transporte sanitario correspondientes, así como la adopción de las medidas operativas de carácter sanitario que se consideren necesarias, para cuyo ejercicio se requerirá la titulación de Diplomado Universitario en Enfermería.
Párrafo añadido
9. Son funciones de la Escala Auxiliar de Transporte Sanitario del Cuerpo de Auxiliares Especialistas, la conducción de vehículos para el transporte sanitario de víctimas en situaciones de urgencias y emergencias, colaborando, siguiendo las instrucciones del personal facultativo, en la recuperación y asistencia de los pacientes, así como en su traslado urgente a los Centros Sanitarios correspondientes, responsabilizándose del mantenimiento y conservación del vehículo y en general, de todas aquellas actividades necesarias para la correcta actuación de la Unidad de Transporte Sanitario. Para ingresar en dicho Cuerpo y Escala se precisará estar en posesión de la titulación habilitante para el Grupo D y superar las pruebas selectivas correspondientes.