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29 may 2000
Ley 10/1994, de 11 de julio, de la Policía de la Generalidad-«Mossos d'Esquadra»
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 20▾
Antes1. Para ingresar en las diferentes escalas del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra», se exige cumplir los requisitos que se establecen en la presente Ley y en el resto de la normativa aplicable y estar en posesión de los correspondientes títulos, de acuerdo con la siguiente graduación:
Ahora1. Para ingresar en las distintas escalas del Cuerpo de Mozos de Escuadra, se exige el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley y el resto de normativa aplicable y estar en posesión de los títulos correspondientes o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 25 bis, de acuerdo con la siguiente gradación:
Artículo 25 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 25 bis.
1. En las convocatorias de acceso a las categorías de sargento, subinspector, inspector, intendente, comisario y mayor también pueden participar, en el turno de promoción interna, los miembros del Cuerpo que, sin estar en posesión de la titulación exigida para el ingreso en dichas categorías, dispongan de la titulación del grupo inmediatamente inferior y cumplan, respectivamente, los requisitos de acceso establecidos en los artículos 23, 24 y 25 en cuanto a antigüedad, el curso específico impartido por la Escuela de Policía de Cataluña y, en su caso, el período de prácticas de carácter selectivo.
2. Los funcionarios del Cuerpo de Mozos de Escuadra que hagan uso de la dispensa de titulación establecida en el apartado 1 y superen la convocatoria correspondiente sólo pueden cambiar de escala, al amparo de dicha dispensa, una vez a lo largo de su carrera profesional.