Saltar al contenido
← Volver
6 jun 2000

Real Decreto 674/1993, de 7 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo en el extranjero y ascensos de los funcionarios de la Carrera Diplomática

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 2
AntesLos funcionarios de nuevo ingreso en la Carrera Diplomática lo harán en la categoría de Secretario de Embajada de tercera clase y ascenderán automáticamente, con ocasión de vacante, a la categoría de Secretario de Embajada de segunda clase.
AhoraLos funcionarios de nuevo ingreso en la Carrera Diplomática lo harán en la categoría de Secretario de Embajada de tercera clase.
Artículo 3
EliminadoLas vacantes que se produzcan en las demás categorías, y salvo lo dispuesto en el siguiente artículo, se cubrirán por los funcionarios de la categoría inmediatamente inferior por orden de antigüedad, siempre que hayan prestado los siguientes años de servicio activo:
Eliminadoa) Para ocupar vacante de Secretario de Embajada de primera clase en propiedad: tres años de servicio activo, de los que uno deberá haber sido prestado en el extranjero.
Eliminadob) Para ocupar vacante de Consejero de Embajada en propiedad: seis años de servicio activo, de los que tres deberán haber sido prestados en el extranjero.
Eliminadoc) Para ocupar vacante de Ministro Plenipotenciario de tercera clase en propiedad: diez años de servicio activo, de los que cinco deberán haber sido prestados en el extranjero.
Eliminadod) Para ocupar vacante de Ministro Plenipotenciario de segunda clase en propiedad: doce años de servicio activo, de los que seis deberán haber sido prestados en el extranjero.
Eliminadoe) Para ocupar vacante de Ministro Plenipotenciario de primera clase en propiedad: catorce años de servicio activo, de los que siete deberán haber sido prestados en el extranjero.
EliminadoEl cumplimiento de las condiciones requeridas por este artículo para el ascenso de los funcionarios no se exigirá en los casos en que por disposición legal se modifique la composición numérica de las categorías de la Carrera Diplomática.
EliminadoExcepcionalmente, el Ministro de Asuntos Exteriores, por Orden, podrá, oída la Junta de la Carrera Diplomática, eximir a un funcionario de los períodos mínimos de servicio en el extranjero establecidos en el presente artículo para ocupar vacante en la categoría superior, cuando el funcionario haya prestado o deba seguir prestando su servicio en el Ministerio de Asuntos Exteriores o en los Organismos autónomos dependientes del mismo.
EliminadoA efectos de este artículo, el tiempo que el funcionario permanezca en la situación de servicios especiales se considerará como servicio activo, computándose como prestado en España o en el extranjero según el lugar donde se hayan ejercido las funciones u ostentado el cargo correspondiente.
AntesLos funcionarios de la Carrera Diplomática en situación de excedencia voluntaria no podrán beneficiarse de ningún ascenso durante el período en que permanezcan en esta situación.
AhoraLas vacantes que se produzcan en las diversas categorías se cubrirán por Acuerdo del Ministro de Asuntos Exteriores, a propuesta de la mayoría absoluta de la Junta de la Carrera Diplomática, por funcionarios de la categoría inmediatamente inferior que serán tomados en consideración según el orden en el que figuren en el escalafón.
Artículo 4
AntesNo obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta de la Carrera Diplomática, por mayoría de dos tercios de sus miembros, podrá proponer el ascenso por méritos para proveer una de cada cinco vacantes que se produzcan en las categorías de Ministro Plenipotenciario. Este ascenso sólo podrá tener lugar entre funcionarios de la Carrera Diplomática que, estando en activo o en situación de servicios especiales, figuren en el escalafón en el primer cuarto de la categoría inmediatamente inferior y hayan cumplido los años de servicio establecidos en el artículo anterior, y sólo en el supuesto de que hayan ascendido, precisamente por antigüedad, por lo menos los cuatro últimos funcionarios, previamente ascendidos en la categoría de que se trate.
AhoraEn todo caso, para el ascenso a superior categoría, además de la propuesta prevista en el artículo precedente, los candidatos propuestos deberán cumplir los requisitos siguientes:
Párrafo añadido
a) Para ocupar vacante de Secretario de Embajada de segunda clase en propiedad no se requerirá el cumplimiento de un período mínimo de servicio activo.
Párrafo añadido
b) Para ocupar vacante de Secretario de Embajada de primera clase en propiedad: tres años de servicio activo, de los que uno deberá haber sido prestado en el extranjero.
Párrafo añadido
c) Para ocupar vacante de Consejero de Embajada en propiedad: seis años de servicio activo, de los que tres deberán haber sido prestados en el extranjero y al menos uno en un puesto C.
Párrafo añadido
d) Para ocupar vacante de Ministro Plenipotenciario de tercera clase en propiedad: diez años de servicio activo, de los que cinco deberán haber sido prestados en el extranjeros.
Párrafo añadido
e) Para ocupar vacante de Ministro Plenipotenciario de segunda clase en propiedad: doce años de servicio, de los que seis deberán haber sido prestados en el extranjero.
Párrafo añadido
f) Para ocupar vacante de Ministro Plenipotenciario de primera clase en propiedad: catorce años de servicio activo, de los que siete deberán haber sido prestados en el extranjero.
Párrafo añadido
El cumplimiento de las condiciones requeridas por este artículo para el ascenso de los funcionarios no se exigirá en los casos en que por disposición legal se modifique la composición numérica de las categorías de la Carrera Diplomática.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, el Ministro de Asuntos Exteriores, por Orden, podrá, oída la Junta de la Carrera Diplomática, eximir a un funcionario de los períodos mínimos de servicio en el extranjero establecidos en el presente artículo para ocupar vacante en la categoría superior, cuando el funcionario haya prestado o deba seguir prestando sus servicios en el Ministerio de Asuntos Exteriores, Organismos autónomos dependientes del mismo, cualquier órgano, organismos o ente de cualquier Administración pública o en la Casa de Su Majestad el Rey.
Párrafo añadido
A efectos de este artículo, el tiempo que el funcionario permanezca en la situación de servicios especiales se considerará como servicio activo, computándose como prestado en España o en el extranjero, según el lugar donde se hayan ejercido las funciones u ostentado el cargo correspondiente.
Párrafo añadido
Los funcionarios de la Carrera Diplomática en situación de excedencia voluntaria no podrán beneficiarse de ningún ascenso a categoría superior durante el período en que permanezcan en esta situación.
Artículo 6
AntesLos funcionarios nombrados conforme al párrafo anterior podrán ser removidos discrecionalmente de su puesto de trabajo, oída la Junta de la Carrera Diplomática.
AhoraLos funcionarios nombrados conforme al párrafo anterior podrán ser removidos discrecionalmente, independientemente del tiempo que hayan prestado sus servicios en el puesto de trabajo, oída la Junta de la Carrera Diplomática.
Artículo 7
EliminadoSin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 6, la permanencia en los puestos de la clase A) será de un mínimo de tres años y máximo de cinco. La permanencia en los puestos de la clase B) será de un mínimo de tres años y un máximo de cuatro. La permanencia en los puestos de la clase C) será de un mínimo de dos años y un máximo de tres. Sin embargo, la Junta de la Carrera Diplomática podrá proponer la ampliación del plazo máximo de permanencia en los puestos de la clase C), hasta cuatro años, siempre que lo haya solicitado el funcionario interesado antes del 1 de enero del año en que finaliza dicho plazo.
AntesExcepcionalmente, el Ministro de Asuntos Exteriores, oída la Junta de la Carrera Diplomática, podrá dejar sin efecto las normas relativas a los plazos de permanencia mínima en los puestos en el extranjero, por causas debidamente justificadas, bien sean de carácter personal o por motivos de servicio. El funcionario que por dichas causas cese en su puesto será destinado al Ministerio de Asuntos Exteriores.
AhoraCon la salvedad establecida en los párrafos primero y segundo del artículo 6, la permanencia en los puestos de la clase A) será de un mínimo de tres años y máximo de cinco. La permanencia en los puestos de la clase B) será de un mínimo de tres años y un máximo de cuatro. La permanencia en los puestos de la clase C) será de un mínimo de dos años y un máximo de tres. Sin embargo, la Junta de la Carrera Diplomática podrá proponer la ampliación del plazo máximo de permanencia en los puestos de la clase C), hasta cuatro años, siempre que lo haya solicitado el funcionario interesado antes del 1 de enero del año en que finaliza dicho plazo.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, el Ministro de Asuntos Exteriores, oída la Junta de la Carrera Diplomática, podrá dejar sin efecto las normas relativas a los plazos de permanencia mínima en los puestos en el extranjero a solicitud del interesado y por causas debidamente justificadas de carácter personal. El funcionario que por dichas causas cese en su puesto será destinado al Ministerio de Asuntos Exteriores.
Artículo 8
Eliminado5. Los funcionarios de la Carrera Diplomática no podrán ser destinados de España al extranjero, excepción hecha de su primer destino, sin haber prestado servicios durante un mínimo de dos años consecutivos e inmediatamente anteriores en España. Los funcionarios que ingresen en la Carrera Diplomática serán destinados, de acuerdo con las necesidades del servicio, a los Servicios Centrales o al extranjero. Dichos funcionarios deberán obtener su primer destino en el extranjero, en el plazo máximo de cuatro años desde su ingreso, debiendo participar a tal efecto en las convocatorias oportunas.
Eliminado6. Los funcionarios de la Carrera Diplomática no podrán permanecer en servicio activo por períodos superiores a ocho años sin ser destinado al extranjero, salvo prórroga que podrá autorizar el Ministro de Asuntos Exteriores, oída la Junta de la Carrera Diplomática. Dicha prórroga tendrá una duración máxima de dos años, durante los cuales el funcionario no podrá beneficiarse de ningún ascenso en el escalafón de la Carrera Diplomática. Una vez concedida la autorización, el funcionario deberá completar dos años de servicios efectivos antes de solicitar ser destinado al extranjero.
AntesExcepcionalmente, el Ministro de Asuntos Exteriores, oída la Junta de la Carrera Diplomática, podrá conceder ulteriores prórrogas en las mismas condiciones, por causa muy grave debidamente justificada.
Ahora5. Los funcionarios de la Carrera Diplomática no podrán ser destinados de España al extranjero, excepción hecha de su primer destino, sin haber prestado servicios durante un mínimo de dos años consecutivos e inmediatamente anteriores en España. Los funcionarios que ingresen en la Carrera Diplomática serán destinados, de acuerdo con las necesidades del servicio, a los servicios centrales o al extranjero. Dichos funcionarios serán destinados al extranjero en el plazo máximo de cuatro años desde su ingreso, debiendo participar a tal efecto durante ese período en todas las convocatorias de provisión de puestos de trabajo en el extranjero.
Párrafo añadido
6. Los funcionarios de la Carrera Diplomática no podrán permanecer en servicio activo por períodos superiores a ocho años sin ser destinados al extranjero, salvo por decisión del Ministro de Asuntos Exteriores, o solicitud de prórroga del interesado, que podrá autorizar el Ministro de Asuntos Exteriores. En ambos supuestos deberá ser oída la Junta de la Carrera Diplomática.
Párrafo añadido
En el caso de que sea concedida la prórroga, ésta tendrán una duración máxima de dos años. Una vez concedida la autorización, el funcionario deberá completar dos años de servicios efectivos antes de solicitar ser destinado al extranjero.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, el Ministro de Asuntos Exteriores, oída la Junta de la Carrera Diplomática, podrá acordar ulteriores prórrogas en las mismas condiciones, por causa muy grave debidamente justificada.
Artículo 11
AntesLos funcionarios de la Carrera Diplomática que deban cesar en su puesto por cumplir el día 30 del siguiente mes de junio el plazo máximo de permanencia en el mismo, o por haber cursado la comunicación a que se refiere el artículo 9, así como aquellos que estén temporalmente destinados en el Ministerio de Asuntos Exteriores, por haberse encontrado con posterioridad al 31 de enero del año anterior en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 17, presentarán su solicitud de nuevo destino antes del 15 de marzo. En dicha solicitud indicarán, de acuerdo con las disposiciones de este Real Decreto, y por orden de preferencia, cinco puestos de trabajo, entre los incluidos en la relación prevista en el artículo 10, a los que deseen ser destinados, especificando los motivos por los que lo solicitan en relación con los elementos de juicio a que se refiere el artículo siguiente. Dentro de las cinco preferencias podrán también expresar su deseo de permanecer en la Administración Central o ser trasladados a ella.
AhoraLos funcionarios de la Carrera Diplomática que deban cesar en su puesto por cumplir el día 30 del siguiente mes de junio el plazo máximo de permanencia en el mismo o por haber cursado la comunicación a que se refiere el artículo 9, así como aquéllos que estén temporalmente destinados en el Ministerio de Asuntos Exteriores, por haberse encontrado con posterioridad al 31 de enero del año anterior en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 17, presentarán antes del 20 de marzo su solicitud de nuevo destino, si se encuentran en la categoría de Secretario de Embajada, y antes del 10 de marzo, si pertenecen a las categorías de Embajadores, Ministros y Consejeros. En dicha solicitud indicarán, de acuerdo con las disposiciones de este Real Decreto, y por orden de preferencia, cinco puestos de trabajo, entre los incluidos en la relación prevista en el artículo 10, a los que deseen ser destinados, especificando los motivos por los que lo solicitan en relación con los elementos de juicio a que se refiere el artículo siguiente. Dentro de las cinco preferencias podrán también expresar su deseo de permanecer en la organización central de la Administración General del Estado, o ser trasladados a ella.
Artículo 12
Párrafo añadido
6) Los formularios de evaluación.
Artículo 13
AntesCuando un funcionario, que haya participado en la convocatoria, sea destinado, oída la Junta de la Carrera Diplomática, a un puesto que no ha solicitado, dicho destino tendrá la consideración de forzoso.
AhoraSalvo en el supuesto establecido en el último párrafo del artículo 11, cuando un funcionario, que haya participado en la convocatoria, sea destinado, oída la Junta de la Carrera Diplomática, a un puesto que no ha solicitado, dicho destino tendrá la consideración de forzoso.
Artículo 15
AntesEl desempeño de una comisión de servicio por funcionario que ocupare ya un puesto no se considerará como nuevo destino, computándose el período de tiempo de desempeño de la comisión, como de permanencia en el puesto. No obstante, si se obtuviera mediante la oportuna convocatoria destino definitivo en el puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicio o en otro del mismo nivel, el tiempo prestado en comisión de servicio será tenido en cuenta a efectos de consolidación del grado personal correspondiente a dicho puesto.
AhoraEl desempeño de una comisión de servicio por funcionario que ocupare ya un puesto no se considerará como nuevo destino, computándose el período de tiempo de desempeño de la comisión, como de permanencia en el puesto. No obstante, si se obtuviera mediante la oportuna convocatoria destino definitivo en el puesto de trabajo desempeñado en comisión de servicio, el tiempo de servicio prestado será tenido en cuenta a efectos de consolidación del grado personal correspondiente a dicho puesto y a los efectos de los plazos recogidos en el artículo 7.
Artículo 16
AntesQuedan exceptuados de las disposiciones del presente capítulo los funcionarios de la Carrera Diplomática que ocupen un cargo para el que hubieren sido nombrados por Real Decreto, mientras permanezcan en el mismo, o alguno de los siguientes puestos:
AhoraSalvo en el caso de que participen voluntariamente en el concurso de provisión de puestos en el exterior quedan exceptuados de las disposiciones del presente capítulo los funcionarios de la Carrera Diplomática que ocupen un cargo para el que hubieren sido nombrados por Real Decreto o alguno de los siguientes puestos:
Antes3) Inspector general de Servicios.
Ahora3) Inspector general Jefe de Servicios.
Eliminado5) Director general adjunto de Política Exterior.
Eliminado6) Jefes de los Gabinetes Técnicos del Subsecretario de Asuntos Exteriores, Secretario general de Política Exterior, Secretario general para las Comunidades Europeas y Presidente de la Agencia Española de Cooperación Internacional.
Eliminado7) Los que tengan la consideración de servicios especiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
AntesEl tiempo que los funcionarios de la Carrera Diplomática permanezcan en los cargos a que se refiere este artículo se computará, si así lo solicita el interesado, dentro del plazo establecido en el artículo 9, como si hubieran sido desempeñados en España o en el extranjero, según donde los hayan ejercido, a los efectos de lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 8.
Ahora5) Jefes de los Gabinetes de los Secretarios de Estado, Subsecretario y Secretarios generales con categoría de Subsecretarios, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de sus Organismos autónomos.
Párrafo añadido
6) Los que tengan la consideración de servicios especiales, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y aquellos funcionarios que se encuentren prestando sus servicios en la Casa de Su Majestad el Rey.
Párrafo añadido
El tiempo que los funcionarios de la Carrera Diplomática permanezcan en los cargos a los que se refiere este artículo se computará, si así lo solicita el interesado, dentro del plazo establecido en el artículo 9, como si hubieran sido desempeñados en España o en el extranjero, según donde los hayan ejercido, a los efectos de lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 8.
Artículo 20
Párrafo añadido
La votación se efectuará a favor de un número de candidatos igual al de puestos a cubrir sin distinción de categorías de titular o suplente que serán determinadas en base al número de votos obtenido por cada uno de los candidatos. En caso de empate en el número de votos prevalecerá la candidatura del funcionario de mayor antigüedad.