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14 jun 2000

Ley 16/1991, de 10 de julio, de las Policías Locales

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 29
Antesb) Haber cumplido dieciocho años y no pasar de treinta antes de que termine el plazo de presentación de instancias o, dentro de estos límites, tener la edad comprendida entre el mínimo y el máximo fijados en el Reglamento del Cuerpo o en la correspondiente convocatoria.
Ahorab) Tener la edad comprendida entre el mínimo y el máximo que establezcan el Reglamento del Cuerpo o la convocatoria correspondiente antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.