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21 jun 2000

Ley 11/1996, de 27 de diciembre, de Medidas de disciplina presupuestaria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo segundo
EliminadoLos artículos 73 y 146.4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 18 de mayo de 1995, quedan redactados en los términos siguientes:
Eliminado«Artículo 73.
Eliminado1. Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, se estará al siguiente régimen excepcional:
Eliminadoa) El órgano de contratación competente, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido, satisfacer la necesidad sobrevenida o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de existencia de crédito suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito. De dichos acuerdos se dará cuenta, en el plazo máximo de treinta días, al Consejo de Ministros si se trata de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o demás entidades públicas estatales.
Eliminadob) Simultáneamente, por el Ministerio de Economía y Hacienda, si se trata de la Administración General del Estado, o por los representantes legales de los organismos autónomos y entidades gestoras, y servicios comunes de la Seguridad Social, se autorizará el libramiento de los fondos precisos para hacer frente a los gastos, con carácter a justificar.
Eliminadoc) Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la fiscalización y aprobación del gasto.
Eliminado2. La gestión del resto de la actividad necesaria para completar el objetivo propuesto por la Administración, pero que ya no tenga carácter de emergencia, se contratará conforme a lo establecido en esta Ley.»
Eliminado«Artículo 146.4.
EliminadoCuando la tramitación de un modificado exija la suspensión temporal total de la ejecución de las obras y ello ocasione graves perjuicios para el interés público, el Ministro, si se trata de Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, podrá acordar que continúe provisionalmente la misma, tal y como esté previsto en la propuesta técnica que elabore la dirección facultativa, siempre que el importe máximo previsto no supere el 20 por 100 del contrato primitivo y exista crédito adecuado y suficiente para su financiación.
EliminadoEl expediente a tramitar al efecto exigirá exclusivamente las siguientes actuaciones:
Eliminadoa) Propuesta técnica motivada efectuada por el director facultativo de la obra, donde figurará el importe aproximado de la modificación así como la descripción básica de las obras a realizar.
Eliminadob) Audiencia del contratista.
Eliminadoc) Conformidad del órgano de contratación.
Eliminadod) Certificado de existencia de crédito.
EliminadoEn el plazo de cuatro meses deberá estar aprobado técnicamente el proyecto, y en el de seis meses el expediente del modificado, no se podrán ejecutar tales obras una vez expirados dichos plazos.
EliminadoDentro del citado plazo se ejecutarán preferentemente, de las unidades de obra previstas en el contrato, aquellas partes que no hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas.
AntesLa autorización del Ministro para iniciar provisionalmente las obras, que no podrá ser objeto de delegación, implicará en el ámbito de la Administración General del Estado la aprobación del gasto, sin perjuicio de los ajustes que deban efectuarse en el momento de la aprobación del expediente del gasto.»
Ahora**(Derogado)**