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21 jun 2000
Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 77▾
EliminadoQuedan modificados los siguientes artículos de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, con la siguiente redacción:
EliminadoUno. Artículo 25.1.
Eliminado«Para contratar con las Administraciones públicas la ejecución de contratos de obras o de contratos de servicios a los que se refiere el artículo 197. 3 con excepción de los comprendidos en las categorías 6, 21 y 26 de las enumeradas en el artículo 207, en ambos casos por presupuesto igual o superior a 20.000.000 de pesetas, será requisito indispensable que el empresario haya obtenido previamente la correspondiente clasificación. Este requisito será exigido igualmente al cesionario de un contrato en el caso de que hubiese sido exigido al cedente.
EliminadoPor Real Decreto podrá exceptuarse de clasificación para determinados grupos y subgrupos de los contratos de obras y de servicios en los que este requisito sea exigible, habida cuenta las circunstancias especiales concurrentes en los citados grupos y subgrupos.
EliminadoEl límite establecido en el párrafo primero de este apartado podrá ser elevado o disminuido para cada tipo de contrato por el Ministro de Economía y Hacienda previa audiencia de las Comunidades Autónomas con arreglo a las exigencias de la coyuntura económica.»
EliminadoDos. Artículo 36.2.
Eliminado«El órgano de contratación podrá dispensar, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, de la prestación de la garantía provisional a aquellas empresas que acrediten la clasificación requerida para concurrir a la licitación en los contratos de obras de cuantía inferior a la señalada en el primer párrafo del artículo 135. 1 de esta Ley y en los contratos de servicios de cuantía inferior a la señalada en el artículo 204.2 de esta Ley. También podrá dispensar de dicha prestación en los contratos de suministros de cuantía inferior a la fijada en el artículo 178.2 de esta Ley, en los de consultoría y asistencia, en los de servicios, en los que no sea exigible clasificación y en los de trabajos específicos y concretos no habituales de cuantía inferior a la señalada en el artículo 204.2 de esta Ley.»
EliminadoTres. Se adiciona un apartado 5 al artículo 25 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, con la siguiente redacción:
Antes«5. Cuando, tramitado el procedimiento de adjudicación de un contrato de los que se refiere el apartado 1 de este artículo no haya concurrido ninguna empresa clasificada, el órgano de contratación podrá excluir el requisito de clasificación previa en el siguiente procedimiento que para la adjudicación del mismo contrato se convoque con precisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio, en su caso, los medios para acreditar las empresas la solvencia económica, financiera y técnica, de entre los especificados en los artículos 16 y 17 ó 19 de esta Ley.»
Ahora**(Derogado)**