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28 jun 2000
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 75▾
AntesLas deducciones en la facturación de las recetas correspondientes a la prestación farmacéutica, derivadas de las colaboraciones establecidas o que establezcan el Sistema Nacional de Salud, MUFACE,*ISFAS*y MUGEJU, en el ámbito de sus respectivas competencias, con los colegios de farmacéuticos, se imputarán al Presupuesto de gastos del ejercicio en que se produzcan como minoración de las obligaciones satisfechas.
AhoraLas deducciones en la facturación de las recetas correspondientes a la prestación farmacéutica, derivadas de las colaboraciones establecidas o que establezcan el Sistema Nacional de Salud,*MUFACE*,*ISFAS*y MUGEJU, en el ámbito de sus respectivas competencias, con los colegios de farmacéuticos, se imputarán al Presupuesto de gastos del ejercicio en que se produzcan como minoración de las obligaciones satisfechas.
Artículo 133▾
AntesLo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 42/1994, de 31 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, será de aplicación a efectos de las prestaciones de clases pasivas cuya gestión tienen encomendada la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como de las prestaciones correspondientes a MUFACE,*ISFAS*y MUGEJU.
AhoraLo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 42/1994, de 31 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, será de aplicación a efectos de las prestaciones de clases pasivas cuya gestión tienen encomendada la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas y las Delegaciones Provinciales de Economía y Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como de las prestaciones correspondientes a*MUFACE*,*ISFAS*y MUGEJU.