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20 jul 2000

Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 10
Antes5. En el Régimen en que figuren encuadrados los socios de trabajo de las cooperativas, incluidas las de trabajo asociado en cuyos estatutos se haya optado por asimilar a sus socios de trabajo a trabajadores por cuenta ajena, corresponderán a la cooperativa las obligaciones que en materia de Seguridad Social se atribuyen al empresario.
Ahora5. En el régimen en que figuren encuadrados los socios de trabajo de las sociedades cooperativas, así como los socios trabajadores de las de trabajo asociado en cuyos estatutos se haya optado por asimilar a sus socios trabajadores a trabajadores por cuenta ajena, y los socios trabajadores de las de explotación comunitaria de la tierra, corresponderán a las citadas cooperativas las obligaciones que en materia de Seguridad Social se atribuyen al empresario.
Artículo 40
AntesAsimismo, responderán subsidiariamente del cumplimiento de dichas obligaciones las sociedades colectivas así como las sociedades comanditarias con respecto a sus socios colectivos y, en su caso, las cooperativas de trabajo asociado y cooperativas sanitarias a que se refiere el apartado 3 del artículo 144 de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas, cuando proceda la inclusión de unos y otros en el correspondiente Régimen Especial.
AhoraAsimismo, responderán subsidiariamente del cumplimiento de dichas obligaciones las sociedades colectivas, así como las sociedades comanditarias con respecto a sus socios colectivos y las cooperativas de trabajo asociado, cuando proceda la inclusión de unos y otros en el correspondiente régimen especial.
Artículo 41
Párrafo añadido
4. En las cooperativas en las que existan socios de trabajo o socios trabajadores asimilados a trabajadores por cuenta ajena cuya actividad se realice a tiempo parcial, deberá aportarse copia de los estatutos, del reglamento de régimen interno o certificación del acuerdo de la Asamblea o del Consejo Rector, en el que deberá figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, la distribución horaria y su concreción mensual, semanal y diaria, con determinación de los días en los que los socios trabajadores o de trabajo deberán prestar servicios.
Párrafo añadido
Se considerará que los mismos realizan su actividad a tiempo parcial cuando las horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, sean inferiores al 77 por 100 de la jornada a tiempo completo fijada en el convenio colectivo aplicable en el sector de actividad y ámbito geográfico de la cooperativa o, en su defecto, de la jornada laboral ordinaria máxima legal.