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28 jul 2000
Ley 9/1998, de 22 de julio, sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 20▾
Eliminadoa) Los centros y dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo en los lugares expresamente habilitados al efecto.
Antesb) Los centros sanitarios, sociosanitarios y sociales, salvo en las dependencias habilitadas al efecto.
Ahoraa) Los centros dependientes de las Administraciones Públicas de Canarias, fuera de los lugares expresamente habilitados al respecto y, en ningún caso, bebidas de graduación superior a veinte grados centesimales.
Párrafo añadido
b) Los centros sanitarios, sociosanitarios y sociales, salvo en las dependencias habilitadas al respecto y, en ningún caso, bebidas de graduación superior a veinte grados centesimales.
Antesi) Las gasolineras.
Ahorai) Establecimientos abiertos al público en áreas de servicio y descanso de autovías, autopistas, y carreteras, excepto cuando se trate de bebidas de veinte o menos grados centesimales y fuera del período señalado en el epígrafe siguiente.
Párrafo añadido
j) Las áreas de servicio y descanso de autovías, autopistas y carreteras, gasolineras y demás establecimientos abiertos al público, incluso los que tengan autorizado un horario excepcional de apertura, entre las 22 horas y las ocho de la mañana del día siguiente, salvo los establecimientos de hostelería y ocio cuando otra cosa dispongan, expresamente, las ordenanzas municipales correspondientes.