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8 ago 2000
Ley 10/1997, de 24 de abril, sobre derechos de información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria
Qué ha cambiado (7 artículos)
CAPÍTULO I▾
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Artículo 30▾
AntesSon infracciones administrativas las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables contrarias a la presente Ley y a sus normas reglamentarias de desarrollo, a las disposiciones de otros Estados miembros con eficacia en España, a los acuerdos celebrados conforme a esta Ley o a las disposiciones de otros Estados miembros, y a las cláusulas normativas de los convenios colectivos que complementen los derechos reconocidos en esta Ley, tipificadas y sancionadas conforme a la misma.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 31▾
AntesSon sujetos responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas o de las comunidades de bienes titulares de los centros de trabajo y empresas situados en territorio español que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente Ley.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 32▾
EliminadoSon infracciones graves, salvo que proceda su calificación como muy grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente:
Eliminado1. No facilitar la información solicitada sobre el número de trabajadores a efectos de definir la existencia de una empresa o grupo de empresas de dimensión comunitaria con el fin de constituir un comité de empresa europeo o de establecer un procedimiento alternativo de información y consulta a los trabajadores.
Eliminado2. No dar traslado a la dirección central de la petición de inicio de las negociaciones para la constitución de un comité de empresa europeo o el establecimiento de un procedimiento alternativo de información y consulta.
Eliminado3. La transgresión de los derechos de reunión de la comisión negociadora, del comité de empresa europeo, y, en su caso, de los representantes de los trabajadores en el marco de un procedimiento alternativo de información y consulta, así como de su derecho a ser asistidos por expertos de su elección.
Eliminado4. La transgresión de los derechos de la comisión negociadora, del comité de empresa europeo y, en su caso, de los representantes de los trabajadores en el marco de un procedimiento alternativo de información y consulta, en materia de recursos financieros y materiales para el adecuado funcionamiento y desarrollo de sus actividades.
Eliminado5. La falta de convocatoria, en tiempo y forma, de las reuniones, ordinarias y extraordinarias, del comité de empresa europeo con la dirección central.
Antes6. La transgresión de los derechos y garantías de los miembros de la comisión negociadora, del comité de empresa europeo y de los representantes de los trabajadores en el marco de un procedimiento alternativo de información y consulta, en los términos legal o convencionalmente establecidos.
Ahora**(Derogado)**
Artículos 33 y 34▾
Artículo nuevo
Artículos 33 y 34.
**(Derogados)**
Artículo 33▸
EliminadoSon infracciones muy graves:
Eliminado1. Las acciones u omisiones que impidan el inicio y desarrollo de la negociación para la constitución de un comité de empresa europeo o el establecimiento de un procedimiento alternativo de información y consulta a los trabajadores.
Eliminado2. Las acciones u omisiones que impidan el funcionamiento de la comisión negociadora, del comité de empresa europeo y del procedimiento alternativo de información y consulta, en los términos legal o convencionalmente establecidos.
Eliminado3. Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio efectivo de los derechos de información y consulta de los representantes de los trabajadores, incluido el abuso en el establecimiento de la obligación de confidencialidad en la información proporcionada o en el recurso a la dispensa de la obligación de comunicar aquellas informaciones de carácter secreto.
Antes4. Las decisiones adoptadas en aplicación de la presente Ley que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación, favorable o adversa, por razón de sexo, nacionalidad, lengua, estado civil, condición social, ideas religiosas o políticas y adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio, en general, de las actividades sindicales.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 34▸
AntesLas sanciones y los criterios para su graduación, así como la autoridad competente para imponerlas y el procedimiento sancionador, se regirán por lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de orden social.
Ahora**(Derogado)**