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21 oct 2000
Real Decreto 537/1994, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del militar de empleo de la categoría de oficial
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 15▾
Eliminado1. Con el fin de complementar a los militares de carrera de aquellos Cuerpos que, conforme a las previsiones de planeamiento de la defensa militar, puedan ser deficitarios con respecto a las plantillas autorizadas, los militares de empleo de la categoría de oficial podrán cambiar de Cuerpo al que están adscritos por una sola vez.
Eliminado2. El cambio de adscripción a Cuerpo se regulará por las siguientes normas:
Eliminadoa) Para poder solicitar el cambio de adscripción a Cuerpo será necesario haber cumplido el compromiso inicial y, en su caso, el tiempo de servicio exigido por los cursos de especialización que se hubiesen realizado, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 10 de este Reglamento, en el Cuerpo de origen, y para poder obtenerlo será necesario además haber cursado la fase de formación específica propia del Cuerpo al que se va a complementar.
Eliminadob) El Ministro de Defensa publicará anualmente las plazas que pueden cubrirse por el sistema de cambio de adscripción a Cuerpo y los requisitos exigibles.
EliminadoLas plazas convocadas se cubrirán por el sistema de concurso, valorándose el expediente académico, la colección de informes personales, la hoja de servicios y el expediente de aptitud psicofísica.
EliminadoQuienes hayan cursado la enseñanza de formación específica con ayudas y becas de estudio del Ministerio de Defensa, previstas en el artículo 38 de este Reglamento, estarán obligados a solicitar el cambio de adscripción al Cuerpo correspondiente a la titulación obtenida.
Antesc) El cambio de adscripción a Cuerpo se producirá conservando el empleo y el tiempo de servicios efectivos en el mismo, datos que servirán para el nuevo escalafonamiento de los interesados.
Ahora**(Derogado)**