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25 oct 2000

Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional novena
Eliminado*El apartado 4.º del artículo 2, de la Ley 28/1984, queda redactado de la siguiente forma:*
Eliminado*«Adquirir bienes inmuebles con destino al dominio público del Estado, para su afectación a los fines de la defensa, conforme a los planes de infraestructura de las Fuerzas Armadas, así como enajenar mediante venta o permuta los inmuebles de dominio público estatal que dejen de ser necesarios para la defensa, según los correspondientes planes, con el fin de obtener recursos para las instalaciones militares que satisfagan en cada momento las necesidades en esta materia, pudiendo también destinarse a financiar adquisiciones y mantenimiento de armamento y material, a cuyos efectos la Gerencia de Infraestructura efectuará las pertinentes transferencias al Estado que generarán crédito en los correspondientes programas de gasto del Ministerio de Defensa.*
Eliminado*A estos fines, la enajenación de bienes demaniales por parte de la Gerencia de Infraestructura de la Defensa requerirá, por parte del Ministerio de Defensa, la previa y expresa desafectación de los bienes del fin público al que estaban destinados y la declaración de su alienabilidad.*
Antes*El Ministerio de Defensa pondrá entonces los bienes a disposición de la Gerencia de la Infraestructura de la Defensa para que se proceda a su enajenación a título oneroso, sin que en ningún supuesto puedan cederse los bienes gratuitamente a ninguna persona física o jurídica, pública o privada, salvo las cesiones a que obligue la legislación urbanística.»*
Ahora**(Derogado)**