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2 nov 2000

Ley 3/1996, de 29 de noviembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de ordenación turística

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 4
Eliminado1. El órgano para incoar los expedientes sancionadores es el Presidente del Consejo Insular o el Consejero delegado.
Antes2. El órgano para imponer las sanciones por infracciones leves es el Presidente del Consejo Insular o el Consejero delegado, mientras que para imponer las sanciones por infracciones graves o muy graves es el pleno de la Corporación insular, a propuesta de su Presidente o del Consejero delegado.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 14
Antes1. Los consejos insulares deberán remitir a la Administración de la Comunidad Autónoma, en el plazo de quince días posteriores a la aprobación, copia o, en su caso, extracto de las actas y acuerdos definitivos de todos los órganos de la corporación insular, dictados en la materia objeto de esta transferencia.
Ahora1**(Derogado).**