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2 nov 2000
Ley 8/1997, de 18 de diciembre, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares en Materia de Tutela, Acogimiento y Adopción de Menores
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 6▾
Eliminado4. Los consejos insulares, en uso de la potestad reglamentaria organizativa, determinarán la competencia de los diversos órganos de la corporación insular en el ejercicio de esta atribución de competencias, y podrán establecer órganos desconcentrados para su ejecución y gestión, fijando su organización, la composición y el funcionamiento, así como la tramitación y la ejecución de sus acuerdos y su impugnación, mediante recurso ordinario, ante el pleno de la corporación insular.
Artículo 14▾
Antes1. Los consejos insulares remitirán al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el plazo de treinta días posteriores a la aprobación, copia, o en su caso, extracto de las actas y acuerdos definitivos de todos los órganos de la corporación insular, dictados en las materias objeto de transferencia.
Ahora1.**(Derogado).**