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20 nov 2000
Ley 4/1990, de 23 de marzo, sobre concentración parcelaria, conservación de obras, unidades mínimas de cultivo y fomento de explotaciones rentables
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 9▾
EliminadoSe establecen para los distintos términos municipales de Cantabria las siguientes unidades mínimas de cultivo:
EliminadoZona primera: Secano, 0,60 hectáreas; regadío, 0,50 hectáreas.
EliminadoTérminos municipales: Alfoz de Lloredo, Ampuero, Arenas de Iguña, Argoños, Arnuero, Arredondo, Astillero (El), Bárcena de Cícero, Bárcena de Pie de Concha, Bareyo, Cabezón de la Sal, Cabezón de Liébana, Camaleño, Camargo, Castañeda, Castro Urdiales, Cillorigo-Castro, Colindres, Comillas, Corrales de Buelna (Los), Corvera de Toranzo, Escalante, Guriezo, Laredo, Liendo, Limpias, Marina de Cudeyo, Mazcuerras, Miengo, Molledo, Noja, Penagos, Peñarrubia, Pesaguero, Piélagos, Polanco, Potes, Puente Viesgo, Ramales de la Victoria, Rasines, Reinosa, Reocín, Ruesga, Ruiloba, San Felices de Buelna, Santa Cruz de Bezana, Santa María de Cayón, Santander, Santillana, Santiurde de Toranzo, Santoña, Suances, Torrelavega, Tresviso, Udias, Val de San Vicente, Vea de Liébana, Villaescusa y Villaverde de Trucios.
EliminadoZona segunda: Secano, 0,75 hectáreas; regadío, 0,50 hectáreas.
EliminadoTérminos municipales: Anievas, Cabuérniga (Valle de), Cartes, Cieza, Entrambasaguas, Hazas de Cesto, Herrerías, Lamasón, Liérganes, Medio Cudeyo, Meruelo, Miera, Pesquera, Polaciones, Ribamontán al Mar, Ribamontán al Monte, Rionansa, Riotuerto, Ruente, San Miguel de Aguayo, San Roque de Riomiera, Santiurde de Reinosa, San Vicente de la Barquera, Saro, Selaya, Solórzano, Tojos (Los), Tudanca, Valdáliga, Villacarriedo, Villafufre y Voto.
EliminadoZona tercera: Secano, 1 hectárea; regadio, 0,50 hectáreas.
AntesTérminos municipales: Campoo de Yuso, Enmedio, Hermandad de Campoo de Suso, Luena, Rozas (Las), San Pedro del Romeral, Soba, Valdeolea, Valdeprado de Río, Valderredible y Vega de Pas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 10▾
AntesPor Decreto del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, a propuesta del Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, se revisará la extensión de la unidad mínima de cultivo para secano y para el regadío de los distintos términos municipales de esta Comunidad Autónoma, fijada en el artículo anterior, cuando las circunstancias lo hagan aconsejable.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 11▾
AntesSe denomina unidad tipo de aprovechamiento aquella cuya base territorial sea suficiente para dar ocupación efectiva a su titular y cuyo margen neto de explotación sea igual o superior a la renta de referencia.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 13▾
AntesTendrán carácter preferente los auxilios que se concedan para conseguir, dentro de los objetivos señalados en los artículos anteriores, la agrupación de parcelas, la formación de unidades mínimas de cultivo y la constitución y mejora de las unidades tipo de aprovechamiento, cuya renta de trabajo no supere el 120 por 100 de la renta de referencia, así como los que exploten tierras en régimen de arrendamiento para que puedan acceder a la propiedad de las mismas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 14▾
AntesEn caso de que las explotaciones auxiliares sean agrupación de otras preexistentes, los límites que se establecen en los artículos 11 y 13 se aplicarán a cada una de las preexistentes que constituyan la agrupación.
Ahora**(Derogado)**