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30 nov 2000
Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal
Qué ha cambiado (2 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Esta norma queda derogada, en cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto al Real Decreto 1908/2000, de 24 de noviembre.Ref. BOE-A-2000-21554, por la disposición derogatoria única del mismo.
Art 4▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que según establece el art. único del Real Decreto 1908/2000, de 24 de noviembre.Ref. BOE-A-2000-21554:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "1. Se suprime el grupo 1.º y el grupo 2.º en cuanto se refiere a los Magistrados del Tribunal Supremo y a los Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, así como los grupos 8.º y 9.º contenidos en el Real Decreto 391/1989, de 21 de abril.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 2. Los destinos correspondientes a los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal clasificados en los grupos de poblaciones 8.º y 9.º se integran en el grupo 7.º, con efectos de 1 de septiembre de 2000."]