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23 dic 2000

Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo cuarenta y dos
EliminadoEl ingreso en la Carrera Fiscal se hará por oposición libre, en la forma que reglamentariamente se establezca, entre quienes reúnan las condiciones de capacidad exigidas en esta ley. El programa y los criterios de esta oposición serán análogos a los que se determinen para el ingreso en la Carrera Judicial.
AntesEl Tribunal de las oposiciones a ingreso en la Carrera Fiscal se compondrá de los siguientes miembros: Un Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, que presidirá el Tribunal: un Fiscal; un Abogado Fiscal un miembro de la Carrera Judicial; un Profesor de disciplinas jurídicas, un Abogado en ejercicio designado a propuesta del Consejo General de la Abogacía; un Letrado del Estado y un miembro de la Carrera Fiscal que preste sus servicios en la Secretaria Técnica de la Fiscalía General del Estado, el cual actuará como Secretario del Tribunal.
AhoraEl ingreso en la Carrera Fiscal se hará por oposición libre entre quienes reúnan las condiciones de capacidad exigidas en esta Ley, que se realizará conjuntamente con la de ingreso en la Carrera Judicial, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.