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23 dic 2000
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial
Ley · En vigor · Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 1▾
AntesEl Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo tienen jurisdicción en toda España.
AhoraEl Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo y el Juzgado Central de Menores tienen jurisdicción en toda España.
Artículo 6▾
AntesEl Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal y los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo tienen su sede en la villa de Madrid.
AhoraEl Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional, los Juzgados Centrales de Instrucción, los Juzgados Centrales de lo Penal, los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y el Juzgado Central de Menores tienen su sede en la Villa de Madrid.
Artículo 19▾
Eliminado1. La planta de los Juzgados de Menores es la establecida en el Anexo XI de esta Ley.
Eliminado2. Los Juzgados de Menores son servidos por Jueces o Magistrados.
Antes3. La provisión de los Juzgados de Menores se hace mediante concurso, que se resuelve a favor de quienes acrediten la especialización correspondiente en el Centro de Estudios Judiciales y tengan mejor puesto en el escalafón y, en su defecto, a favor de los Magistrados o Jueces con mejor puesto en el escalafón.
Ahora1. La planta del Juzgado Central de Menores y de los Juzgados de Menores es la establecida en el anexo XI de esta Ley.
Párrafo añadido
2. El Juzgado Central de Menores y los Juzgados de Menores deberán ser servidos por Magistrados.
Párrafo añadido
3. La provisión del Juzgado Central de Menores y de los Juzgados de Menores se hace mediante concurso, que se resuelve a favor de quienes acrediten la especialización correspondiente en la Escuela Judicial y tengan mejor puesto en el escalafón y, en su defecto, a favor de los Magistrados con mejor puesto en el escalafón.
Artículo 61▾
Eliminado1. Los Juzgados de Menores tendrán la competencia que reconoce a los Tribunales Tutelares de Menores la legislación vigente.
Antes2. Los asuntos pendientes ante el Tribunal de Apelación de los Tribunales Tutelares de Menores, así como los recursos que se interpongan, serán resueltos por la Audiencia Provincial a la que corresponda por razón del territorio.
Ahora1. Los Juzgados de Menores tendrán la competencia establecida en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Párrafo añadido
2. Las Audiencias Provinciales conocerán de los recursos interpuestos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores en el ámbito de su respectiva provincia, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación reguladora de la responsabilidad penal de los menores para la Audiencia Nacional.