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29 dic 2000

Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 78
AntesCon cargo a los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, se dotará anualmente un Fondo Regional de Cooperación Local, que tendrá por objeto cooperar con los Municipios y Mancomunidades de Castilla-La Mancha en la financiación de programas de obras y servicios.
AhoraCon cargo a los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, se dotará anualmente un Fondo Regional de Cooperación Local, que tendrá por objeto cooperar con los Municipios, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio y Mancomunidades de Castilla-La Mancha en la financiación de programas de obras y servicios.
Artículo 79
AntesEl 95 por 100 del fondo se destinará a los Municipios.
AhoraEl 95 por 100 del Fondo se destinará a los Municipios y a las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio.
AntesEl 1 por 100 del Fondo se reservará para atender actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles que puedan presentarse.
Ahora1 por 100 del Fondo se reservará para atender actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles que puedan presentarse.
Artículo 80
AntesTodos los Municipios de Castilla-La Mancha percibirán con cargo a estas partidas del fondo la cantidad que resulte de la aplicación de los criterios que se fije por Decreto para su reparto.
AhoraTodos los Municipios de Castilla-La Mancha percibirán con cargo a estas partidas del Fondo la cantidad que resulte de la aplicación de los criterios que se fije por Decreto para su reparto.
Eliminadoc) El 40 por 100 restante se destinará a financiar programas en sectores relacionados con Educación, Empleo, Cultura, Deportes, Bienestar Social, Sanidad, Medio Ambiente, Caminos rurales, Ciclo hidráulico y Residuos Sólidos Urbanos.
EliminadoPara la asignación de esta partida, la Consejería de Administraciones Públicas efectuará anualmente una convocatoria pública a la que podrán acogerse los diferentes municipios de la Región.
AntesLa programación de inversiones podrá efectuarse con carácter plurianual sin que, en ningún caso, pueda comprometerse más del 50 por 100 del fondo para el ejercicio presupuestario siguiente.
Ahorac) El 40 por 100 restante se destinará a financiar programas en sectores relacionados con educación, empleo, cultura, deportes, bienestar social, sanidad, medio ambiente, caminos rurales, ciclo hidráulico, residuos sólidos urbanos e instalaciones municipales.
Párrafo añadido
Para la asignación de esta partida, la Consejería de Administraciones Públicas efectuará anualmente una convocatoria pública a la que podrán acogerse los diferentes Municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de la Región en el ámbito de sus competencias.
Párrafo añadido
La programación de inversiones podrá efectuarse con carácter plurianual sin que, en ningún caso, pueda comprometerse más del 50 por 100 del Fondo para el ejercicio presupuestario siguiente.