← Volver
29 dic 2000
Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 21▾
EliminadoVendrán obligados al pago del canon de saneamiento las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, cuando realicen cualquier consumo de agua a que se refiere el artículo anterior.
AntesLas reclamaciones sobre aplicación y efectividad de las tarifas del canon de saneamiento tendrán carácter económico-administrativo.
Ahora1. Vendrán obligados al pago del Canon de Saneamiento, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que, aún careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, cuando realicen cualquier consumo de agua a que se refiere el artículo anterior.
Párrafo añadido
2. En los casos de consumos de agua procedente de redes de abastecimiento, las personas o entidades suministradoras de agua estarán obligadas al pago, en calidad de sustitutos del contribuyente, de las cuotas del Canon de Saneamiento de la Generalitat Valenciana que no hayan incluido en los recibos o facturas que emitan a cargo de los abonados del suministro.
Párrafo añadido
3. Las reclamaciones sobre aplicación y efectividad de las tarifas del canon de saneamiento tendrán carácter económico-administrativo.
Artículo 24▾
AntesPara la determinación del canon en los abastecimientos de agua no medidos por contador ni facturados por Empresas o Entidades suministradoras, procedentes de aguas subterráneas, superficiales, instalaciones de recogida de pluviales o similares, se evaluará el caudal en función del consumo doméstico del ramo de actividad industrial, y, en su caso, de la dimensión de la Empresa, de acuerdo con la fórmula o fórmulas que con este fin se hayan aprobado. No obstante, de oficio o a petición del usuario, se podrá implantar a su cargo un sistema de medida directa de caudales por contador.
AhoraPara la determinación del consumo de agua en el caso de suministros propios, los contribuyentes están obligados a instalar y mantener, a su cargo, contadores u otros mecanismos de medida directa del volumen real de agua efectivamente consumido. Tales contadores o mecanismos de medida del consumo deberán cumplir, en sus características y condiciones de instalación y funcionamiento, las especificaciones técnicas establecidas reglamentariamente.
Párrafo añadido
Cuando los suministros propios o los procedentes de personas o entidades suministradoras no estén medidos de forma directa por los mecanismos a los que hace referencia el párrafo anterior, el consumo estimado se evaluará de la siguiente manera, sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Administración:
Párrafo añadido
A) Cuando se trate de consumos domésticos, a razón de 200 litros por habitante de la vivienda y día. En caso de desconocerse el número de "domiciliado" u "ocupante" de la vivienda, se estimará que existen tres habitantes por vivienda.
Párrafo añadido
B) Cuando se trate de consumos industriales, el menor de los siguientes volúmenes: el obtenido a través de la fórmula o fórmulas determinadas reglamentariamente ; o el que figure en la autorización o concesión administrativa de la explotación del suministro.
Párrafo añadido
No obstante, cuando el volumen consumido para usos industriales no se pueda determinar conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se tomará como tal el declarado por el contribuyente en la forma establecida reglamentariamente.
Disposición adicional primera▾
Artículo nuevo
Disposición adicional primera.
La Generalitat podrá establecer acuerdos con los distintos Organismos de Cuenca para adecuar la aplicación del canon de vertido a que se refiere la legislación sobre aguas, en aquellos ámbitos que pudieran verse afectados por el régimen económico-financiero previsto en esta Ley.
Disposición adicional segunda▾
Artículo nuevo
Disposición adicional segunda.
Los sujetos pasivos que dispongan de suministros propios de agua tienen un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley para la instalación de contadores homologados del consumo de agua. Durante este periodo, y mientras no se produzca la instalación de contador, la base imponible del Canon de Saneamiento se determinará por el procedimiento vigente con anterioridad a aquella entrada en vigor.