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30 dic 2000
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo veinte▾
Antesd) En el ámbito de la Administración General del Estado, el Secretario de Estado para la Administración Pública, los Subsecretarios, Delegados del Gobierno y Gobernadores Civiles, por necesidades del servicio, podrán adscribir a los funcionarios que ocupen puestos no singularizados a otros con el mismo procedimiento de provisión, nivel y complemento específico, dentro de la misma localidad.
AhoraLas Administraciones públicas podrán trasladar a sus funcionarios, por necesidades de servicio, a unidades, departamentos u organismos públicos distintos a los de su destino, respetando sus retribuciones, condiciones esenciales de trabajo y provincia e isla de destino y modificando, en su caso, la adscripción de los puestos de trabajo de los que sean titulares. Cuando el nuevo destino implique cambio del término municipal de residencia, los funcionarios tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas reglamentariamente para los traslados forzosos en territorio nacional.
Párrafo añadido
d)**(Suprimida)**