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30 dic 2000

Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 9
EliminadoTarifa primera: Gasolinas clasificadas en el código NC 2710, 38.642 pesetas, por l.000 litros, excepto las de bajo contenido en plomo, clasificadas en los códigos NC 2710.00.27, 2710.00.29 y 2710.00.32 (gasolinas para motores, distintas de las gasolinas de aviación, con un contenido en plomo igual o inferior a 0,013 grs por litro), cuyo tipo impositivo queda establecido en 36.242 pesetas por 1.000 litros.
EliminadoTarifa segunda: Gasóleos incluidos en el código NC 2710, 17.082 pesetas por 1.000 litros.
EliminadoTarifa tercera: Fueloil clasificados en el código NC 2710, 82,50 pesetas por tonelada métrica.
AntesTarifa cuarta: Propanos y butanos clasificados en los códigos NC 2711.12 y 2711.13, 82,50 pesetas por tonelada métrica.
AhoraTarifa Primera: Gasolinas clasificadas en el Código NC 2710, cuyo tipo impositivo queda establecido en 38.642 pesetas, por 1.000 litros, excepto las de bajo contenido en plomo, clasificadas en los Códigos NC 2710.00.27, 2710.00.29 y 2710.00.32 (Gasolinas para motores, distintas de las gasolinas de aviación, con un contenido en plomo igual o inferior a 0 = 013 grs por litro), cuyo tipo impositivo queda establecido en 36.242 pesetas por 1.000 litros.
Párrafo añadido
Tarifa Segunda: Gasóleos incluidos en el Código NC 2710, cuyo tipo impositivo queda establecido en 17.082 pesetas por 1.000 litros.
Párrafo añadido
Tarifa Tercera: Fueloil clasificados en el Código NC 2710 cuyo tipo impositivo queda establecido en 82,50 pesetas por tonelada métrica.
Párrafo añadido
Tarifa Cuarta: Propanos y butanos clasificados en los Códigos NC 2711.12 y 2711.13 cuyo tipo impositivo queda establecido en 82,50 pesetas por tonelada métrica.