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30 dic 2000

Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 38
Antesa) Cuando su cuantía exceda de 40.000.000 de pesetas.
Ahoraa) Cuando por razón de su cuantía le corresponda la autorización de gastos de acuerdo con lo que determine la ley de presupuestos generales del Principado de Asturias de cada ejercicio.