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30 dic 2000

Ley 2/1995, de 10 de febrero, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de La Rioja

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 39
Antes2. Por razones de interés privado, el Consejo de Gobierno podrá autorizar el establecimiento de servidumbres u ocupaciones temporales en montes catalogados, siempre que se justifique su compatibilidad con la utilidad pública del monte y medie el consentimiento del titular según el Catálogo.
Ahora2. Por razones de interés privado, la Consejería competente podrá autorizar el establecimiento de servidumbres u ocupaciones temporales en montes catalogados, siempre que se justifique su compatibilidad con la utilidad pública del monte y medie consentimiento del titular según el catálogo.
Artículo 61
Párrafo añadido
3. Reglamentariamente se determinará el procedimiento de adjudicación de los aprovechamientos forestales de los montes cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.