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30 dic 2000

Ley 4/1996, de 22 de mayo, relativa al Instituto Aragonés de Servicios Sociales

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 15
Párrafo añadido
l) La gestión de los edificios y servicios asistenciales adscritos al organismo autónomo, así como la propuesta de homologación de equipamientos y suministros en régimen centralizado para el organismo autónomo y la homologación de equipamientos y suministros clínicos, farmacéuticos y asistenciales.
Artículo 17
Párrafo añadido
3. Corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la confección, tramitación, gestión y liquidación de las nóminas del personal adscrito al organismo autónomo.
Párrafo añadido
4. Corresponde al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales:
Párrafo añadido
a) Proponer la elaboración y actualización de las relaciones de puestos de trabajo del organismo autónomo.
Párrafo añadido
b) La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo de dicho organismo autónomo que correspondan a funcionarios de la Escala Sanitaria Superior, Escala Técnica Sanitaria, Escala Técnica Facultativa (Clase de Especialidad Asistentes Sociales), Escala de Ayudantes Facultativos (Clase de Especialidad Especialistas Sanitarios) y Escala Auxiliar de Enfermería.
Párrafo añadido
c) La convocatoria y gestión de las listas de espera de personal interino para la provisión de puestos de trabajo que correspondan a funcionarios de las Escalas y Clases de Especialidad señaladas en el apartado anterior.
Párrafo añadido
d) La redistribución de funcionarios con destino definitivo en puestos no singularizados del organismo autónomo en los términos establecidos reglamentariamente.