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30 dic 2000
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 33▾
Eliminado***La transmisión de la titularidad de los bienes inmuebles.***
Antesb) En la tasa de acreditación catastral, la expedición por la Dirección General del Catastro o por las Gerencias Territoriales, y a instancia de parte, de certificaciones o cualesquiera otros documentos en los que figuren datos físicos, jurídicos o económicos que consten en los Catastros Inmobiliarios Rústicos y Urbanos, relativos a bienes situados en el ámbito territorial de la tasa, así como la expedición de certificaciones que acrediten la inexistencia de tales datos en los citados catastros.
Ahorab) En la tasa de acreditación catastral, la expedición por la Dirección General del Catastro o por las Gerencias Territoriales, y a instancia de parte, de certificaciones o cualesquiera otros documentos en los que figuren datos físicos, jurídicos o económicos que consten en los Catastros Inmobiliarios Rústicos y Urbanos, relativos a bienes situados en el ámbito territorial de la tasa.
AntesDe conformidad con lo establecido en los artículos 4.3 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administración Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el derecho de acceso a la información catastral podrá ser denegado de forma motivada por la Dirección General del Catastro cuando su ejercicio pueda causar un perjuicio grave a sus intereses o al cumplimiento de sus propias funciones o afectar a la eficacia del funcionamiento del servicio público.
AhoraDe conformidad con lo establecido en los artículos 4.3 y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el derecho de acceso a la información catastral podrá ser denegado de forma motivada por la Dirección General del Catastro cuando su ejercicio pueda causar un perjuicio grave a sus intereses o al cumplimiento de sus propias funciones o afectar a la eficacia del funcionamiento del servicio público.
Antesa) Para los casos de inscripción catastral, la cuantía será de 500 pesetas por cada una de las parcelas rústicas y de 1.000 pesetas por cada una de las unidades urbanas que, en cada caso, originen el hecho imponible, excepto para los cambios de cultivo o aprovechamiento en los bienes inmuebles de naturaleza rústica, que será de 500 pesetas por cada una de las subparcelas rústicas que originen dicho hecho imponible.
Ahoraa) Para los casos de inscripción catastral, la cuantía será de 500 pesetas (3,00 euros) por cada una de las parcelas rústicas y de 1.000 pesetas (6,01 euros) por cada una de las unidades urbanas que, en cada caso, originen el hecho imponible, excepto para los cambios de cultivo o aprovechamiento en los bienes inmuebles de naturaleza rústica, que será de 500 pesetas (3,00 euros) por cada una de las subparcelas rústicas que originen dicho hecho imponible.
Eliminado500 pesetas por cada documento expedido.
Antes500 pesetas por cada una de las unidades urbanas o parcelas rústicas a que se refiera el documento, con independencia, en éste último caso, del número de subparcelas cuya acreditación se solicite.
Ahora500 pesetas (3,00 euros) por cada documento expedido.
Párrafo añadido
500 pesetas (3,00 euros) por cada una de las unidades urbanas o parcelas rústicas a que se refiera el documento, con independencia, en este último caso, del número de subparcelas cuya acreditación se solicite.
EliminadoCopia de ortofotografías en papel fotográfico o diapositiva: 5.000 pesetas/unidad.
EliminadoCopia de ortofotografías en papel opaco: 2.000 pesetas/unidad.
EliminadoCopia de fotografía aérea en positivo por contacto: 1.500 pesetas/unidad.
EliminadoCopia de fotografía aérea en papel opaco: 1.000 pesetas/unidad.
EliminadoCopia de cartografía en papel opaco DIN A-3 o DIN A-4: 1.000 pesetas/unidad.
AntesCopia de cartografía en papel opaco en tamaño superior a DIN A-3: 2.000 pesetas/unidad.
AhoraCopia de ortofotografías en papel fotográfico o diapositiva: 5.000 pesetas/unidad (30,05 euros).
Párrafo añadido
Copia de ortofotografías en papel opaco: 2.000 pesetas/unidad (12,02 euros).
Párrafo añadido
Copia de fotografía aérea en positivo por contacto: 1.500 pesetas/unidad (9,01 euros).
Párrafo añadido
Copia de fotografía aérea en papel opaco: 1.000 pesetas/unidad (6,01 euros).
Párrafo añadido
Copia de cartografía en papel opaco DIN A-3 o DIN A-4: 1.000 pesetas/unidad (6,01 euros).
Párrafo añadido
Copia de cartografía en papel opaco en tamaño superior a DIN A-3: 2.000 pesetas/unidad (12,02 euros).
Eliminado5.000 pesetas/unidad.
EliminadoCopia de cartografía digitalizada urbana: 500 pesetas/hectárea.
EliminadoCopia de cartografía digitalizada rústica: 20 pesetas/hectárea.
EliminadoInformación alfanumérica digital urbana y rústica: 10 pesetas/registro.
EliminadoExpedición de copias de información no gráfica de expedientes: 50 pesetas/hoja.
EliminadoEn las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana o una parcela rústica, la cuantía será de 2.000 pesetas por documento expedido.
AntesEn las certificaciones catastrales que incorporen datos con una antigüedad superior a cinco años, la cuantía de la tasa se incrementará en 5.000 pesetas por cada documento expedido.
Ahora5.000 pesetas/unidad (30,05 euros).
Párrafo añadido
Copia de cartografía digitalizada urbana: 500 pesetas/hectárea (3,00 euros).
Párrafo añadido
Copia de cartografía digitalizada rústica: 20 pesetas/hectárea (0,12 euros).
Párrafo añadido
Información alfanumérica digital urbana y rústica: 10 pesetas/registro (0,06 euros).
Párrafo añadido
Expedición de copias de información no gráfica de expedientes: 50 pesetas/hoja (0,30 euros).
Párrafo añadido
Copia de ortofotografías en soporte digital:
Párrafo añadido
5.000 pesetas/unidad (30,05 euros).
Párrafo añadido
En las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas referidas únicamente a una unidad urbana o una parcela rústica, la cuantía será de 2.000 pesetas (12,02 euros) por documento expedido.
Párrafo añadido
En las certificaciones catastrales que incorporen datos con una antigüedad superior a cinco años, la cuantía de la tasa se incrementará en 5.000 pesetas (30,05 euros) por cada documento expedido.
Párrafo añadido
c) En los casos en que la Dirección General del Catastro autorice al sujeto pasivo a transformar la información catastral suministrada y distribuir posteriormente el resultado de dicha transformación, en los términos previstos en el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, la cuantía de la tasa por cada copia que se pretenda distribuir será la siguiente:
Párrafo añadido
Cartografía catastral digitalizada urbana: 50 pesetas/hectárea (0,30 euros).
Párrafo añadido
Cartografía catastral digitalizada rústica: 5 pesetas/hectárea (0,03 euros).
Párrafo añadido
En la petición que formule el sujeto pasivo deberá constar el número de copias del producto transformado que se pretende distribuir.
Artículo 55▾
Párrafo añadido
Cuatro. A efectos catastrales, no será de aplicación lo establecido en los artículos 54 y 55 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en las demás normas concordantes, a las escrituras y documentos relacionados en el artículo 50 de esta Ley que contengan alteraciones de orden físico, económico o jurídico de los bienes inmuebles susceptibles de inscripción en el Catastro.
Párrafo añadido
El órgano que tenga encomendada la gestión del Catastro comunicará anualmente a la Administración tributaria competente, a petición de la misma, la información catastral necesaria para la gestión, liquidación, recaudación e inspección de los citados tributos.
Artículo 106▾
Párrafo añadido
Cuatro. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y en tanto el indicado desarrollo reglamentario no tenga lugar, continuará en el disfrute de la vivienda el personal que la viniera ocupando por razón del puesto de trabajo desempeñado, mientras permanezca en el citado puesto.