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30 dic 2000
Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio, por el que se aprueba el texto refundido del Régimen Económico y Presupuestario
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 4 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 4 bis. Recursos económicos de los organismos públicos.
1. Los recursos económicos de los organismos autónomos a que se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 4 de la presente Ley podrán provenir de alguna de las siguientes fuentes:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.
c) Las consignaciones específicas que tuvieren asignadas en los presupuestos generales del Principado de Asturias.
d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las administraciones o entidades públicas.
e) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas o particulares.
g) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.
2. En el caso de las entidades públicas del apartado 2 del artículo 4 de esta Ley deberán financiarse con los ingresos que se deriven de sus operaciones y con los recursos comprendidos en las letras a), b), e) y g) del apartado anterior. Excepcionalmente, cuando así lo prevea la ley de creación, podrán financiarse con los recursos señalados en las restantes letras del mismo apartado.
Artículo 17▾
Antes4. Las transferencias nominativas a los entes públicos y organismos autónomos se librarán por dozavas partes del crédito total, sin perjuicio de las limitaciones legalmente aplicables o de los acuerdos de restricción de gasto público que el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria pudiera adoptar. Excepcionalmente, cuando se trate de transferencias de capital, el Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano gestor, que deberá aportar un plan de financiación, y previo informe de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, podrá modificar el procedimiento anterior sin que en ningún caso los libramientos que se autoricen sean superiores a la cuarta parte del total consignado.
Ahora4. Las transferencias nominativas a los organismos y entes públicos se librarán por doceavas partes del crédito total, sin perjuicio de las limitaciones legalmente aplicables o de los acuerdos de restricción de gasto público que el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, pudiera adoptar. Excepcionalmente, cuando se trate de transferencias de capital, el Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano gestor, que deberá aportar un plan de financiación, y previo informe de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, podrá modificar el procedimiento anterior sin que en ningún caso los libramientos que se autoricen sean superiores a la cuarta parte del total consignado.
Artículo 22 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 22 bis. Régimen presupuestario de las empresas y entidades públicas.
1. Las entidades y las empresas públicas definidas en los apartados 2 y 4 respectivamente del artículo 4 de esta Ley elaborarán anualmente un presupuesto de explotación, detallando el contenido de su cuenta de explotación, y un presupuesto de capital, especificando el origen y la aplicación de sus fondos.
2. Los presupuestos de explotación y los de capital se remitirán por las correspondientes entidades y empresas públicas, a través de la Consejería a la que estén adscritas, a la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, para su tramitación conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley.
Artículo 29▾
Antes1. El Consejo de Gobierno podrá adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a varios ejercicios posteriores a aquél en que se autorizan, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio, y se trate de alguno de los casos siguientes:
Ahora1. El Consejo de Gobierno podrá adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a varios ejercicios posteriores a aquél en que se autorizan, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y se trate de alguno de los casos siguientes:
Antesc) Contratos de obra, de suministro, de consultoría y asistencia, de servicios, de arrendamiento de equipos y de trabajos específicos y concretos no habituales en la Administración, que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.
Ahorac) Contratos de obra, de suministro, de consultoría y asistencia y servicios que no puedan ser estipulados o resulten antieconómicos por plazo de un año.
Antes2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en las letras a), b) y c) del apartado 1 no será superior a cuatro.
Ahoraf) Activos financieros.
Párrafo añadido
2. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos referidos en las letras a), b), c) y f) del apartado 1 no será superior a cuatro.
Antes4 bis. Excepcionalmente, el Consejo de Gobierno, previo informe de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria, podrá adquirir compromisos de gasto plurianuales con el objeto de atender necesidades coyunturales de personal, incluso sustituciones. En estos supuestos, las obligaciones económicas que se contraigan no podrán exceder del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que se acuerden, debiendo ser el gasto comprometido con cargo al mismo inferior al cincuenta por ciento de los créditos consignados a tal fin en el ejercicio corriente en la correspondiente sección.
Ahora4 bis. Excepcionalmente, el Consejero competente en materia económica y presupuestaria, previo informe de la Consejería competente en materia de función pública, podrá autorizar gastos plurianuales para efectuar nombramientos o contrataciones de personal con relación de empleo de carácter no permanente. Las obligaciones económicas a contraer no podrán exceder del ejercicio inmediato siguiente a aquel en que se acuerden ni superar la dotación destinada al gasto de la misma naturaleza en la correspondiente sección.
Artículo 34▾
Antesa) Cuando se trate de créditos de capítulo I.
Ahoraa) Cuando se trate de créditos de Capítulo I.
Antesc) Cuando se efectúen transferencias entre dos créditos ampliables teniendo en cuenta que ello determinará la perdida del carácter ampliable en el concepto minorado y cuando se efectúen entre un crédito no ampliable y otro ampliable, siempre que sea éste el que aumente.
Ahorac) Cuando se efectúen transferencias entre dos créditos ampliables teniendo en cuenta que ello determinará la pérdida del carácter ampliable en el concepto minorado y cuando se efectúen entre un crédito no ampliable y otro ampliable, siempre que sea éste el que aumente.
Párrafo añadido
e) Cuando se trate de créditos para subvenciones objeto de una misma convocatoria, que contando con idéntica denominación en el estado de gastos de los presupuestos generales del Principado de Asturias, estén distribuidos entre varios artículos de un mismo programa presupuestario en función de los distintos beneficiarios.
Artículo 36▸
Eliminado3. No obstante, lo dispuesto en el anterior apartado, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, la aprobación de las habilitaciones de gasto que se refieran, exclusivamente, a los siguientes programas:
EliminadoSección 03. Deuda.
EliminadoCapítulo 9 del programa 011C "Amortización y gastos financieros de la deuda".
EliminadoSección 12. Consejería de Economía:
EliminadoCapítulo 7 de los programas de gasto 724D "Servicio de asesoramiento y promoción empresarial", 723B "Modernización industrial" y 322C "Fomento del empleo juvenil".
EliminadoCapítulos 6 y 7 del programa de gasto 322A "Fomento del empleo y mejora relaciones laborales".
EliminadoSección 18. Consejería de Agricultura.
AntesCapítulo 7 de los programas de gasto 712C "Ordenación, reestructuración y mejora de las producciones agrícolas y ganaderas" y 531B "Desarrollo forestal y mejora de las estructuras agrarias".
Ahora3. No obstante lo dispuesto en el anterior apartado, corresponderá al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, la aprobación de las habilitaciones de gastos que se refieran a los programas que determine la ley de presupuestos generales de cada ejercicio.
Artículo 47▸
EliminadoArtículo 47. Endeudamiento de los organismos autónomos.
EliminadoLos organismos autónomos del Principado podrán hacer uso de las siguientes modalidades de endeudamiento:
Eliminadoa) Concertación de préstamos, y
Eliminadob) emisión de deuda pública.
AntesLos límites de cuantía de este endeudamiento y sus fines deberán ser autorizados por ley.
AhoraArtículo 47. Endeudamiento de los organismos públicos.
Párrafo añadido
1. Los organismos autónomos del Principado de Asturias podrán hacer uso de las siguientes modalidades de endeudamiento:
Párrafo añadido
a) Concertación de préstamos.
Párrafo añadido
b) Emisión de deuda pública.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio de lo que establezcan sus leyes de creación, las entidades públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de la presente Ley podrán hacer uso de operaciones de préstamo.
Párrafo añadido
3. Los límites de cuantía del endeudamiento y sus fines deberán ser autorizados por ley. En todo caso, será requisito imprescindible para su concertación informe favorable de la Consejería competente en materia económica y presupuestaria.
Artículo 59▸
Eliminado1. La Administración del Principado, así como sus organismos autónomos, quedan sometidos al régimen de contabilidad pública, de acuerdo con lo previsto en esta ley y sus disposiciones complementarias.
Antes2. La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas.
Ahora1. La Administración del Principado y el sector público autonómico a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley, quedan sometidos a la obligación de rendir cuentas de las respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General del Principado de Asturias.
Párrafo añadido
2. La Administración del Principado, así como sus organismos autónomos, quedan sometidos al régimen de contabilidad pública, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y sus disposiciones complementarias.
Párrafo añadido
3. Las entidades públicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de la presente Ley formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.
Párrafo añadido
4. Las empresas públicas a que se refiere el apartado 4 del artículo 4 de esta Ley formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad vigente para la empresa española y disposiciones que lo desarrollen.
Párrafo añadido
5. Los entes públicos a que se refiere el apartado 5 del artículo 4 de la presente Ley formarán y rendirán sus cuentas de acuerdo con lo previsto en su normativa de creación, y en su defecto por los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública, salvo que concurran en los mismos las características siguientes, en cuyo caso aplicarán el Plan General de Contabilidad de las empresas:
Párrafo añadido
a) Que su actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados a la venta en el mercado.
Párrafo añadido
b) Que, al menos, el 50 por 100 de sus ingresos proceda de la venta en el mercado de su producción.
Disposición adicional primera▸
Antes1. Las transferencias nominativas a la Universidad de Oviedo se librarán por dozavas partes del crédito total, sin perjuicio de las limitaciones legalmente aplicables o de los acuerdos de restricción de gasto público que el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria pudiera adoptar.
Ahora1. Los créditos para la financiación de los gastos corrientes de la Universidad de Oviedo, que figuran como transferencia nominativa en los presupuestos del Principado de Asturias para cada año, se librarán en doceavas partes sin perjuicio de las limitaciones legalmente aplicables o de los acuerdos de restricción del gasto público que el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia económica y presupuestaria, pudiera adoptar.
Antes2. Para la concertación de operaciones de crédito a que se refiere el artículo 54.3.f) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, será necesaria la remisión a la Consejería competente en materia de educación de informe motivado explicando la necesidad de recurrir a este mecanismo, así como memoria económica de la Gerencia de la Universidad. La Consejería competente en materia económica y presupuestaria emitirá informe preceptivo que acompañará a la propuesta que se elevará al Consejo de Gobierno para decisión definitiva.
AhoraCon el fin de producir la necesaria eficacia para la aplicación de las previsiones de los artículos 52, 54.3 a), y 54.4 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, la Universidad remitirá a la Consejería competente en materia de Universidades, en el trámite conveniente de la elaboración de sus presupuestos y antes de su aprobación, la previsión de los costes del personal, de acuerdo con la plantilla de la misma, así como la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior debidamente aprobada por los correspondientes órganos de la Universidad.
Párrafo añadido
2. El Principado de Asturias podrá incluir en sus presupuestos créditos destinados a realizar inversiones directas o a transferencias de capital con el fin de contribuir a la financiación de las inversiones de la Universidad de Oviedo.
Párrafo añadido
3. Para la concertación de operaciones de crédito a que se refiere el artículo 54.3.f) de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, será necesaria la remisión a la Consejería competente en materia de educación y cultura de informe motivado explicando la necesidad de recurrir a este mecanismo, así como memoria económica de la Gerencia de la Universidad. La Consejería competente en materia económica y presupuestaria emitirá informe preceptivo que acompañará a la propuesta que se elevará al Consejo de Gobierno para decisión definitiva.
Disposición adicional tercera▸
Artículo nuevo
Disposición adicional tercera. Del Servicio de Salud del Principado de Asturias.
A los solos efectos de su régimen económico y presupuestario, al Servicio de Salud del Principado de Asturias le serán de aplicación las previsiones de esta Ley relativas a los organismos autónomos.