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30 dic 2000

Real Decreto 1643/2000, de 22 de septiembre, sobre medidas urgentes para la efectividad de la integración en un solo Cuerpo de Notarios y Corredores de Comercio Colegiados

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 4
AntesNo obstante, cuando los Corredores de Comercio hubieran accedido por concurso-oposición a una plaza a la que la legislación notarial atribuya una clase superior a la que servían previamente, la antigüedad en esa clase superior será la que derive de la fecha en que tomaron posesión de la plaza que ganaron por concurso-oposición. En los restantes casos se aplicará la regla general anteriormente formulada.
Ahora**(Párrafo tercero derogado)**