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30 dic 2000
Ley 3/2000, de 12 de julio, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia e Implantación del Canon de Saneamiento
Qué ha cambiado (3 artículos)
Disposición adicional segunda▾
EliminadoDisposición adicional segunda. Plan general de saneamiento.
AntesComo máximo el 31 de diciembre del año 2000 se aprobará inicialmente el Plan General de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales.
AhoraDisposición adicional segunda. Plan General de Saneamiento.
Párrafo añadido
Como máximo el 30 de junio de 2001, se aprobará inicialmente el Plan General de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales.
Disposición adicional tercera▾
Eliminado1. La cuantía de las primeras tarifas del canon de saneamiento, así como la fecha de inicio de su exacción se establecerán en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma correspondiente al ejercicio siguiente a aquel en el que la Ley entre en vigor.
Eliminado2. Dicha disposición incluirá igualmente la relación completa de Aglomeraciones Urbanas definidas por el artículo 3 del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, sujetas al canon de saneamiento, con indicación de aquellas en las que es de aplicación la bonificación prevista en la Disposición Adicional cuarta de esta Ley.
Antes3. Hasta tanto se desarrolle reglamentariamente la aplicación de los criterios a que se refiere el artículo 26.2, los componentes fijo y variable, de la tarifa aplicable a los usos no domésticos se establecerán con carácter transitorio en la primera Ley de Acompañamiento de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma que se apruebe con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Ahora1. La cuantía de las primeras tarifas del canon de saneamiento, así como la fecha de inicio de su exacción se establecerán por Ley.
Párrafo añadido
2. Dicha Ley incluirá la relación completa de Aglomeraciones Urbanas definidas por el artículo 3 del Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, sujetas al canon de saneamiento, con indicación de aquellas en las que se dé aplicación la bonificación prevista en la Disposición Adicional Cuarta de esta Ley.
Párrafo añadido
Hasta tanto se desarrolle reglamentariamente la aplicación de los criterios a que se refiere el artículo 26.2, los componentes fijo y variable de la tarifa aplicable a los usos no domésticos, serán los que con carácter transitorio se establezcan en la Ley a que se refiere el apartado primero.
Disposición final primera▾
AntesEn el plazo de seis meses el Consejo de Gobierno aprobará el Estatuto de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Reglamento sobre régimen económico-financiero y tributario del canon de saneamiento.
AhoraAntes del 30 de junio de 2001, el Consejo de Gobierno aprobará el Estatuto de la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Reglamento sobre régimen económico financiero y tributario del canon de saneamiento.