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19 ene 2001

Real Decreto 3183/1979, de 21 de diciembre, por el que se organiza el Patrimonio Comunal Olivarero

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo primero
EliminadoA) Colaborar con la Administración, a través del Ministerio de Agricultura, en el cumplimiento y desarrollo de las normas reguladoras de las campañas oleícolas y especialmente en la recepción y almacenamiento de aceites que se adquieran por el FORPPA en apoyo de la producción y en su posterior distribución para regular el mercado. Las colaboraciones que se lleven a cabo con la Administración no podrán generar obligaciones para ésta.
EliminadoB) Promocionar el aceite de oliva en los Mercados Interior y Exterior, especialmente en la lucha para erradicación de fraudes.
EliminadoC) Realizar, subvencionar y promocionar trabajos de investigación y estudio para mejora de la producción olivarera y del aceite de oliva.
EliminadoD) Colaborar en las campañas de publicidad en apoyo del consumo, tanto interior como exterior, del aceite de oliva.
EliminadoE) Prestación a los productores olivareros de sus servicios, especialmente el de almacenamiento, tanto en régimen de alquiler como en pignoración o compra de aceite de oliva.
AntesF) Cualquiera otra actividad lícita en beneficio del cultivo olivarero y sus productos, pudiendo para ello promover Sociedades o Entidades de cualquier naturaleza jurídica y participar en ellas.
Ahoraa) Colaborar con las Administraciones públicas, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el cumplimiento y desarrollo de las normas reguladoras de las campañas oleícolas, especialmente ante la Administración de la Unión Europea, y en la recepción y almacenamiento de aceites que se adquieran en apoyo de la producción y en su posterior distribución para regular el mercado. Las colaboraciones que se lleven a cabo con las Administraciones públicas no podrán generar obligaciones para éstas.
Párrafo añadido
b) Promocionar el aceite de oliva en el mercado interior y exterior y colaborar en las campañas de publicidad en apoyo del consumo de dicho aceite.
Párrafo añadido
c) Dedicar especial atención a la divulgación de las cualidades y características del aceite de oliva virgen.
Párrafo añadido
d) Investigar, denunciar, promover, informar y colaborar en todas las medidas que contribuyan a la erradicación del fraude.
Párrafo añadido
e) Realizar, financiar y promocionar trabajos de investigación y estudio para mejoras en la producción olivarera y comercialización de aceites de oliva, así como los que contribuyan al conocimiento de las cualidades del aceite de oliva para la alimentación y la salud humanas.
Párrafo añadido
f) Realizar y promocionar investigaciones sobre el aprovechamiento industrial de aceites de calidad inferior y sobre el de subproductos del olivar.
Párrafo añadido
g) Prestar a los productores olivareros sus servicios, especialmente el de almacenamiento, tanto en régimen de alquiler como en pignoración o compra de aceite de oliva.
Párrafo añadido
h) Trasladar a las Administraciones públicas las sugerencias o propuestas que se estimen convenientes para propiciar la mejor rentabilidad para el sector oleícola.
Párrafo añadido
i) Cualquier otra actividad en beneficio del cultivo del olivar y sus productos.
Artículo segundo
Antesc) Cuatro representantes del Ministerio de Agricultura, dos del Ministerio de Comercio y uno del Ministerio de Hacienda.
Ahorac) Cuatro representantes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dos del Ministerio de Economía y uno del Ministerio de Hacienda.
Párrafo añadido
d) Un representante de las Comunidades Autónomas designado por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.
Párrafo añadido
e) Un representante de las Cámaras Agrarias designado por aquellas que hayan renovado la composición de sus órganos rectores mediante las elecciones previstas en la legislación vigente.