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21 feb 2001
Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 58▾
Eliminado1. La distancia mínima entre áreas de servicio situadas al mismo lado de la vía o en el mismo sentido de circulación será de 20 kilómetros.
Eliminado2. El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de forma excepcional, a propuesta motivada de la Dirección General de Carreteras, podrá reducir esta distancia hasta 5 kilómetros en casos especiales de tramos con alta intensidad de circulación o próximos a nudos de carreteras o accesos a núcleos de población.
Antes3. La distancia mínima se medirá desde el principio o final de los carriles de cambio de velocidad, de las áreas de servicio, enlaces e intersecciones.
AhoraNo existirá limitación alguna de distancias entre áreas de servicio de carreteras, impuesta por razones distintas a aquellas que se deriven de consideraciones de seguridad vial o de la correcta explotación de la carretera.