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21 feb 2001

Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 58
Eliminado1. La distancia mínima entre áreas de servicio situadas al mismo lado de la vía o en el mismo sentido de circulación será de 20 kilómetros.
Eliminado2. El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de forma excepcional, a propuesta motivada de la Dirección General de Carreteras, podrá reducir esta distancia hasta 5 kilómetros en casos especiales de tramos con alta intensidad de circulación o próximos a nudos de carreteras o accesos a núcleos de población.
Antes3. La distancia mínima se medirá desde el principio o final de los carriles de cambio de velocidad, de las áreas de servicio, enlaces e intersecciones.
AhoraNo existirá limitación alguna de distancias entre áreas de servicio de carreteras, impuesta por razones distintas a aquellas que se deriven de consideraciones de seguridad vial o de la correcta explotación de la carretera.