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24 feb 2001
Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 63▾
AntesEn relación con los buques pesqueros se requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en los supuestos de cambios de Lista y de importación y exportación.
AhoraEl cambio de Lista, la inscripción y la baja de los buques pesqueros en el Registro Marítimo requerirá el previo informe del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.