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19 mar 2001
Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón
Ley · En vigor · Ley 4/1999, de 25 de marzo, de Ordenación Farmacéutica para Aragón
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición transitoria cuarta▾
AntesNo obstante lo dispuesto en el artículo 47 la titularidad de una oficina de farmacia no será incompatible con el desempeño de los puestos pertenecientes a la Escala Sanitaria Superior o si desempeñan esa misma función como interinos hasta que se produzca la reestructuración de los servicios farmacéuticos, la cual deberá realizarse en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Durante este período transitorio será obligatoria la contratación y presencia de los Farmacéuticos adjuntos necesarios para garantizar la adecuada asistencia a los usuarios.
AhoraNo obstante lo dispuesto en el artículo 47, la titularidad de una oficina de farmacia no será incompatible con el desempeño de los puestos pertenecientes a la Escala Sanitaria Superior, o si desempeñan esa misma función como interinos, hasta que se produzca la reestructuración de los servicios farmacéuticos, la cual deberá realizarse en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Durante este período transitorio, será obligatoria la contratación y presencia de los farmacéuticos adjuntos necesarios para garantizar la adecuada asistencia a los usuarios.