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3 abr 2001

Instrumento de ratificación de 14 de marzo de 1980 del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, firmado en México, D. F., el 21 de noviembre de 1978

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 2
Párrafo añadido
3. Si la solicitud de extradición se refiere a varios hechos distintos, castigado cada uno de ellos por las leyes de ambas Partes con pena privativa de libertad o con pena de multa, pero alguno de ellos no cumpliese el requisito relativo a la duración mencionada de la pena privativa de libertad, la Parte requerida tendrá la facultad de conceder también la extradición por dichos hechos.
Artículo 15
AntesCon la solicitud de extradición se enviará:
Ahora1. Con la solicitud de extradición se enviará:
Párrafo añadido
2. En los procedimientos que se sigan en la Parte requerida no se podrán alegar motivos de oposición formulados ante la Parte requirente.
Párrafo añadido
3. La Parte requerida no podrá valorar constancias expedidas por los Tribunales de la Parte requirente, salvo que éstas acrediten que la solicitud de extradición no está cursada conforme a lo estipulado en este Instrumento.
Artículo 17
Antesa) Cuando la Parte que lo ha entregado preste su consentimiento, después de la presentación de una solicitud en este sentido, que irá acompañada de los documentos previstos en el artículo 15 y de un testimonio judicial conteniendo las declaraciones del inculpado. El consentimiento será otorgado cuando la infracción por la que se solicita origine la obligación de conceder la extradición según este Tratado.
Ahoraa) Cuando la Parte que lo ha entregado preste su consentimiento, después de la presentación de una solicitud en este sentido, que irá acompañada de los documentos previstos en el artículo 15 y de una declaración de la persona entregada formulada ante las autoridades competentes de la Parte requirente.
Artículo 19 bis
Artículo nuevo
Artículo 19 bis. Si el reclamado manifiesta a las autoridades competentes de la Parte Requerida que consiente en ser extraditado, dicha Parte podrá conceder su extradición sin mayores trámites y tomará todas las medidas permitidas por sus leyes para expeditar la extradición, no siendo aplicable en estos casos la regla de especialidad.
Artículo 40
Antes1. A efecto de lo determinado en este Título, cada Parte designará las autoridades habilitadas para enviar y recibir las comunicaciones relativas a la asistencia en materia penal.
Ahora1. A efectos de lo determinado en este Título, las Autoridades habilitadas para enviar y recibir las comunicaciones relativas a la asistencia en materia penal son:
Párrafo añadido
a) En el caso de los Estados Unidos Mexicanos, la Procuraduría General de la República;
Párrafo añadido
b) En el caso de España, el Ministerio de Justicia.