Saltar al contenido
← Volver
26 abr 2001

Orden de 24 de septiembre de 1993 sobre fondos y Sociedades de inversión inmobiliaria

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 4
Antes5. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por bienes inimuebles los edificios que se destinen, de forma exclusiva o conjunta, a viviendas, oficinas, aparcamientos o a usos comerciales. También se considerarán bienes inmuebles las viviendas individuales, las oficinas, los locales comerciales y los aparcamientos, estén o no ligados o vinculados a los anteriores.
Ahora5.**(Derogado)**