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26 abr 2001
Orden de 24 de septiembre de 1993 sobre fondos y Sociedades de inversión inmobiliaria
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 4▾
Antes5. A los efectos de la presente Orden, se entenderá por bienes inimuebles los edificios que se destinen, de forma exclusiva o conjunta, a viviendas, oficinas, aparcamientos o a usos comerciales. También se considerarán bienes inmuebles las viviendas individuales, las oficinas, los locales comerciales y los aparcamientos, estén o no ligados o vinculados a los anteriores.
Ahora5.**(Derogado)**