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9 may 2001

Circular 3/1997, de 29 de julio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre obligaciones de información a socios y partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva de carácter financiero y determinados desarrollos de la Orden de 10 de junio de 1997 sobre operaciones de estas instituciones en instrumentos derivados

Qué ha cambiado (2 artículos)

Norma 2
EliminadoNorma 2.aSobre los folletos informativos.
Eliminado1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Orden ministerial, el folleto informativo de la IIC debe recoger expresamente, en el apartado 1 de su capítulo IV, información sobre su política respecto a las operaciones en productos financieros derivados, precisando:
Eliminadoa) Finalidad, según se trate de:
Eliminado(i) Cobertura de riesgos asumidos por la IIC, debiendo en tal caso identificar los tipos de riesgos a cubrir.
Eliminado(ii) Inversión para gestionar de un modo más eficaz la cartera.
Eliminado(iii) Inversión en el marco de una gestión encaminada a la consecución de un objetivo de rentabilidad concretamente descrito en el folleto.
Eliminadob) Tipos de operaciones que se realizarán de las señaladas en el artículo 1.2 de la Orden ministerial, distinguiendo:
Eliminado(i) Tipos de instrumentos.
Eliminado(ii) Tipos de mercados donde se contratarán (nacionales o extranjeros, organizados o no organizados, etcétera).
Eliminado(iii) Tipos de subyacentes.
Eliminadoc) Límites máximos de riesgos que la IIC está dispuesta a asumir con las operaciones previamente descritas, distinguiendo:
Eliminado(i) Límite máximo de riesgo por compromisos asumidos.
Eliminado(ii) Límite máximo de primas pagadas por opciones compradas.
Eliminado(iii) Límite máximo por riesgo de contraparte.
Eliminado2. La información a que se refiere el punto anterior deberá ser coherente con el resto de la información referente a la vocación inversora y objetivo de gestión de la institución contenida en el capítulo IV del folleto informativo y deberá estar basada en el plan elaborado a tal efecto por la SGIIC o, en su caso, por el Consejo de Administración de la Sociedad de Inversión Mobiliaria.
Eliminado3. Todas las IIC que pretendan realizar operaciones con instrumentos financieros derivados deberán incluir en el punto 2 del capítulo I de su folleto informativo, de forma destacada, las advertencias que correspondan entre las propuestas a continuación:
Eliminadoa) Cuando la finalidad de las operaciones se limite a la estricta cobertura de riesgos: «Este Fondo/Esta Sociedad tiene previsto operar con instrumentos financieros derivados con la finalidad de cobertura de los riesgos asociados a sus inversiones de contado. El uso de instrumentos financieros derivados, incluso como cobertura de otras inversiones, también conlleva riesgos, como la posibilidad de que haya una correlación imperfecta entre el movimiento del valor de los contratos de derivados y los elementos objeto de cobertura, lo que puede dar lugar a que ésta no tenga todo el éxito previsto».
Eliminadob) En caso de que la finalidad de las operaciones se amplíe a la inversión, el párrafo anterior se sustituirá por el siguiente: «Este Fondo/Esta Sociedad tiene previsto operar con instrumentos financieros derivados con la finalidad de cobertura y como inversión. Estos instrumentos comportan riesgos adicionales a los de las inversiones de contacto por el apalancamiento que conllevan, lo que les hace especialmente sensibles a las variaciones de precio del subyacente y puede multiplicar las pérdidas de valor de la cartera».
Eliminadoc) Las IIC a que se refieren los artículos 2.3 y 3.3 de la Orden ministerial, además añadirán: «Este Fondo/Esta Sociedad tiene previsto superar los límites generales a la utilización de instrumentos financieros derivados por riesgo de mercado y por riesgo de contraparte establecidos en la normativa vigente, ya que va a llevar a cabo una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad, especificado en el capítulo IV de este folleto, objetivo que ha sido garantizado a la propia institución por (insertar nombre del tercero). Como consecuencia de dicha superación, los riesgos señalados pueden verse incrementados».
Antesd) En cualquier caso, si la IIC tiene previsto operar con instrumentos no negociados en mercados organizados de derivados deberá añadirse la siguiente mención: «Este Fondo/Esta Sociedad tiene previsto utilizar instrumentos financieros derivados no contratados en mercados organizados de derivados, lo que conlleva riesgos adicionales, como el de que la contraparte incumpla, dada la inexistencia de una cámara de compensación que se interponga entre las partes y asegure el buen fin de las operaciones».
AhoraNorma 2ªSobre los folletos informativos.
Párrafo añadido
**(Derogada)**
Norma transitoria
Eliminadod) Aquellas IIC que pretendan operar con instrumentos financieros derivados no negociados en mercados organizados de derivados deberán recoger en el capítulo IV de su folleto informativo la información a que se refiere la norma 2.ª de esta Circular, con carácter previo a su realización.
AntesCuando como consecuencia de ello, la nueva política de inversión de la IIC representara una importante modificación de sus criterios sobre inversiones y normas de selección de valores y de su vocación inversora y objetivos de gestión, será preciso, asimismo, modificar, con carácter previo a su realización, sus Reglamentos o Estatutos sociales y dar derecho de separación gratuito a los partícipes de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.2 del Reglamento de IIC.
Ahorad)**(Derogada)**