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1 jun 2001

Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 29
Antesc) La atención de otras necesidades de personal debidamente justificadas, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas.
Ahorac) La atención de otras necesidades de personal debidamente justificadas, ya sean a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acredite la insuficiencia de personal fijo para hacer frente a las mismas.
Artículo 30
AntesEl personal que ingrese en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, tendrá la consideración de funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos autónomos y quedará incluido dentro del ámbito de aplicación del régimen general de la Seguridad Social.
AhoraEl personal que ingrese en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea tendrá la consideración de funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos, salvo el personal que sea contratado en régimen laboral fijo a tiempo parcial. En todo caso, el personal de nuevo ingreso quedará incluido dentro del ámbito de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social.