← Volver
18 jun 2001
Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares
Ley · En vigor · Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares
Qué ha cambiado (15 artículos)
Artículo 5▾
AntesEl Consejo Escolar de Canarias está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y los Vocales.
AhoraEl Consejo Escolar de Canarias está integrado por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Secretario y los Vocales.
Artículo 6▾
EliminadoSerán Vocales del Consejo Escolar de Canarias:
Eliminadoa) Seis Profesores a propuesta de sus Centrales y Asociaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostente la condición de su representatividad en el sector.
Eliminadob) Seis padres de alumnos, propuestos por las Confederaciones o Federaciones de Asociaciones de padres de alumnos en proporción a su representatividad.
Eliminadoc) Seis alumnos, propuestos por las Confederaciones o Federaciones de Asociaciones de alumnos en proporción a su representatividad.
Eliminadod) Dos representantes del personal de administración y de servicios de los Centros docentes nombrados a propuesta de las Centrales y Asociaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan el carácter de más representativos en el sector.
Eliminadoc) Tres titulares de Centros privados propuestos por las Organizaciones empresariales de la enseñanza en proporción a su representatividad.
Eliminadof) Dos representantes de la Administración educativa designados por el Consejo de Educación.
Eliminadog) Un representante de cada una de las Universidades Canarias nombrados a propuesta del claustro respectivo.
Eliminadoh) Seis representantes de los municipios.
Eliminadoi) Dos Profesores representantes de los movimientos de renovación pedagógica y Sociedades de profesores de ámbito no universitario.
Eliminadoj) Dos representantes propuestos por las distintas Centrales sindicales a proporción a su representatividad.
Antesk) Dos representantes propuestos por las distintas Organizaciones patronales en proporción a su representatividad.
Ahora1. Serán vocales del Consejo Escolar de Canarias:
Párrafo añadido
a) Seis profesores propuestos por las centrales o asociaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten la condición de mayor representatividad en el sector docente, tanto público como privado.
Párrafo añadido
b) Seis padres de alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres de alumnos en proporción a su representatividad.
Párrafo añadido
c) Seis alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de alumnos en proporción a su representatividad.
Párrafo añadido
d) Dos representantes del personal de administración y servicios de los centros docentes, nombrados a propuesta de las centrales y asociaciones sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, tengan el carácter de más representativos en el sector.
Párrafo añadido
e) Tres titulares de centros privados y concertados propuestos por las organizaciones empresariales de la enseñanza en proporción a su representatividad.
Párrafo añadido
f) Dos representantes de la Administración educativa designados por el Consejero competente en materia de Educación.
Párrafo añadido
g) Un representante de cada una de las universidades canarias nombrados a propuesta de las Juntas de Gobierno respectivas.
Párrafo añadido
h) Siete representantes de los municipios a propuesta de la federación o asociación de municipios más representativa.
Párrafo añadido
i) Dos profesores representantes de los movimientos de renovación pedagógica y sociedad de profesores de ámbito no universitario nombrados por el Consejero competente en materia de Educación a propuesta de los mismos, o en su defecto en razón al número de asociados y la actividad desarrollada.
Párrafo añadido
j) Dos representantes propuestos por las distintas centrales sindicales en proporción a su representatividad.
Párrafo añadido
k) Dos representantes propuestos por las distintas organizaciones patronales en proporción a su representatividad.
Párrafo añadido
l) Un representante de cada Cabildo Insular.
Párrafo añadido
m) Un representante de la Consejería competente en materia de Asuntos Sociales a propuesta de su titular.
Párrafo añadido
n) Un representante propuesto por cada una de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Párrafo añadido
ñ) Tres personas de reconocido prestigio en el ámbito de la educación, designadas por el Consejero competente en materia de Educación.
Párrafo añadido
2. El ámbito territorial de referencia para las diversas organizaciones, entidades y asociaciones mencionadas en el apartado anterior como proponentes en función de su representatividad, será el de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Párrafo añadido
3. Al nombramiento de los vocales titulares habrá de unirse el nombramiento de suplentes, designados con el mismo procedimiento indicado en el apartado 1 de este artículo, que actuarán en sustitución de los vocales titulares en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Artículo 8▾
AntesEl Presidente del Consejo Escolar de Canarias nombrado por el Presidente del Gobierno de Canarias a propuesta del propio Consejo Escolar de Canarias entre las personas que lo integran.
Ahora1. El Presidente del Consejo Escolar de Canarias será nombrado por el Presidente del Gobierno a propuesta del propio Consejo Escolar que lo designará, entre sus miembros, por mayoría de dos tercios.
Párrafo añadido
2. En caso de no lograrse la mayoría de dos tercios tras dos votaciones sucesivas, se procederá a la designación por mayoría de tres quintos de los miembros del Consejo. Si tras dos votaciones sucesivas, no se llegara a dicha mayoría, la propuesta de nombramiento de Presidente del Consejo correspondería al Consejero competente en materia de Educación, quien lo designará entre los vocales del Consejo.
Párrafo añadido
3. Tras ser nombrado, el Presidente del Consejo Escolar será reemplazado como vocal en el grupo de representación del que procediera.
Párrafo añadido
4. No podrá desempeñarse el cargo de Presidente del Consejo Escolar de Canarias más de dos mandatos sucesivos de cuatro años.
Párrafo añadido
5. El Presidente del Consejo Escolar cesará en su cargo por alguna de las causas siguientes:
Párrafo añadido
a) Terminación de su mandato.
Párrafo añadido
b) Renuncia.
Párrafo añadido
c) Haber sido inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.
Párrafo añadido
d) Incapacidad por resolución judicial o fallecimiento.
Párrafo añadido
e) Revocación de su designación por acuerdo del Consejo Escolar de Canarias adoptado por mayoría de dos tercios.
Artículo 10▾
AntesEl Vicepresidente será nombrado por el Consejero de Educación a propuesta del Consejo Escolar de Canarias.
AhoraLos Vicepresidentes primero y segundo serán nombrados por el Consejero competente en materia de Educación, a propuesta del Consejo Escolar de Canarias.
Artículo 11▾
AntesEl Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y además realizará las funciones que éste le delegue.
AhoraLos Vicepresidentes sustituirán al Presidente, según su orden, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, y además realizarán las funciones que éste les delegue.
Artículo 12▸
AntesEl Secretario será nombrado por el Consejero de Educación a propuesta del Consejero Escolar de Canarias.
AhoraEl cargo de Secretario corresponderá a un funcionario de carrera, nombrado para tal función por el Consejero competente en materia de Educación, a propuesta del Presidente del Consejo Escolar de Canarias.
Artículo 14▸
AntesLos Vocales del Consejo Escolar de Canarias serán nombrados por el Consejero de Educación del Gobierno de Canarias.
AhoraLos Vocales del Consejo Escolar de Canarias serán nombrados por el Consejero competente en materia de Educación del Gobierno de Canarias.
Artículo 17▸
AntesLos miembros del Consejo Escolar de Canarias perderán su condición por alguna de las siguientes causas:
Ahora1. Los miembros del Consejo Escolar de Canarias perderán su condición por alguna de las siguientes causas:
Antesc) Cuando se trate de representantes de la Administración Educativa, por cese dispuesto por el Consejero de Educación.
Ahorac) Cuando se trate de representantes de la Administración educativa por cese dispuesto por el Consejero competente en materia de Educación.
Párrafo añadido
h) Por inasistencias reiteradas e injustificadas a las reuniones de los órganos del Consejo con la frecuencia y condiciones que se determinarán reglamentariamente.
Párrafo añadido
2. En el caso en que algún miembro del Consejo pierda dicha condición con anterioridad a la conclusión de su mandato, será sustituido por el procedimiento establecido para su nombramiento. El nuevo miembro será nombrado por el tiempo que reste para la conclusión del mandato de quien produjo la vacante.
Artículo 20▸
Antesa) La programación general anual de la enseñanza, elaborada por la Consejería de Educación.
Ahoraa) La programación general anual de la enseñanza, elaborada por la Consejería competente en materia de Educación.
Eliminadoe) Disposiciones generales encaminadas a adecuar la enseñanza a la realidad canaria.
Eliminadof) Todas aquellas otras en que, por precepto expreso de una Ley, haya de consultarse al Consejo Escolar.
Eliminadog) Aquellas cuestiones que por su trascendencia le sean sometidas por el Consejero de Educación del Gobierno de Canarias.
AntesDos. Además de las funciones señaladas en el apartado anterior, el Consejo Escolar de Canarias podrá elevar a la Consejería de Educación cuantos informes, propuestas e iniciativas considere conveniente.
Ahorae) Todas aquellas otras en que, por precepto expreso de una Ley, haya de consultarse al Consejo Escolar.
Párrafo añadido
f) Aquellas cuestiones que por su trascendencia le sean sometidas por el Consejero competente en materia de Educación del Gobierno de Canarias.
Párrafo añadido
Dos. Además de las funciones señaladas en el apartado anterior, el Consejo Escolar de Canarias podrá elevar a la Consejería competente en materia de Educación cuantos informes, propuestas e iniciativas considere conveniente.
Artículo 21▸
AntesEl Presidente convocará el Pleno, con carácter preceptivo, al menos tres veces durante el curso escolar, cuando haya de informar los asuntos que le someta el Consejero de Educación y cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.
AhoraEl Presidente convocará el Pleno, con carácter preceptivo, al menos tres veces durante el curso escolar, cuando haya de informar los asuntos que le someta el Consejero competente en materia de Educación y cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros.
Artículo 22▸
AntesLa Comisión Permanente estará constituida por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y un número de miembros no superior a un tercio de los que componen el Consejo, elegidos por el Pleno, asegurándose la representación proporcional de todos los sectores.
Ahora1. La Comisión Permanente estará constituida por el Presidente, los dos Vicepresidentes, el Secretario y un número de miembros no superior a un tercio de los que componen el Consejo, elegidos por el Pleno, asegurándose la representación proporcional de todos los sectores.
Párrafo añadido
2. No obstante lo anterior, los dos representantes de la Administración educativa a que se refiere el artículo 6.f) podrán integrarse en la Comisión Permanente contando con un voto único en la adopción de decisiones en dicho órgano.
Artículo 23▸
EliminadoCorresponde a la Comisión Permanente:
Antesa) Designar las ponencias que hayan de redactar los informes que serán sometidos a su deliberación, a la del Pleno, o a la de las Comisiones específicas.
AhoraCorresponden a la Comisión Permanente las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Designar las ponencias que hayan de redactar los informes que serán sometidos a su deliberación, a la del Pleno o a la de las Comisiones específicas.
Eliminadoc) Informar sobre cualquier cuestión que considere procedente someter a su consideración el Consejero de Educación.
Antesd) Cuantas otras funciones le sean asignadas reglamentariamente.
Ahorac) Ser consultada, con carácter preceptivo, sobre las disposiciones generales encaminadas a adecuar la enseñanza a la realidad canaria, según los criterios establecidos por el Pleno.
Párrafo añadido
d) Informar sobre cualquier cuestión que considere procedente someter a su consideración el Consejero competente en materia de Educación.
Párrafo añadido
e) Cuantas otras funciones le sean asignadas reglamentariamente.
Artículo 25▸
EliminadoUno. Los informes del Consejo Escolar de Canarias se evacuarán en el plazo máximo de un mes, salvo que por disposición legal expresa se estableciera plazo distinto.
AntesDos. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejero de Educación podrá solicitar que el informe se realice en trámite de urgencia, en cuyo caso el plazo de emisión del informe no podrá ser superior a quince días.
Ahora1. Los informes del Consejo Escolar de Canarias se emitirán en el plazo máximo de un mes, salvo que por disposición legal expresa se estableciera plazo distinto.
Párrafo añadido
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Consejero competente en materia de Educación podrá solicitar que el informe se realice en trámite de urgencia, en cuyo caso el plazo de emisión del informe no podrá superar los quince días.
Párrafo añadido
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias prestará, a través de la Consejería competente en materia de Educación, colaboración al Consejo Escolar de Canarias facilitando la información y documentación precisas para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 26▸
AntesLas reuniones del Consejo Escolar de Canarias se celebrarán alternativamente en Las Palmas de Gran Canaria y en Santa Cruz de Tenerife.
AhoraEl Consejo Escolar de Canarias tiene su sede en la ciudad de La Laguna.
Artículo 29▸
AntesUno. El Consejo Escolar Municipal será consultado preceptivamente en las siguientes materias:
Ahora1. El Consejo Escolar Municipal será consultado preceptivamente en los siguientes asuntos:
Eliminadoc) Cualquier otra cuestión que el Alcalde, como Presidente de la Corporación o el Pleno le someta a consulta.
EliminadoDos. El Consejo Escolar Municipal podrá, a iniciativa propia, elevar informes a la Administración competente sobre las cuestiones relativas al ámbito de aplicación de esta Ley.
AntesTres. El Consejo Escolar Municipal coordinará sus actuaciones con los Consejos Escolares de los Centros radicados en el término municipal.
Ahorac) Medidas para el control y la reducción del absentismo escolar.
Párrafo añadido
d) Cualquier otra cuestión que el Alcalde, como Presidente de la Corporación, o el Pleno le someta a consulta.
Párrafo añadido
2. El Consejo Escolar Municipal podrá, a iniciativa propia, elevar informes y propuestas a la Administración competente sobre:
Párrafo añadido
a) Participación de los servicios sociales municipales y policía local en el control del absentismo escolar.
Párrafo añadido
b) Colaboración y auxilio a las Comisiones de Convivencia de los centros de enseñanzas primaria y secundaria.
Párrafo añadido
c) Participación en las actividades extraescolares y complementarias y en la programación de tarde de los centros en coordinación con el Cabildo Insular respectivo y la Consejería competente en materia de Educación.
Párrafo añadido
d) Definición de planes de seguridad en el exterior de los centros de Primaria y Secundaria con la participación de la policía local y el voluntariado y la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
Párrafo añadido
e) Cualquier otra actuación encuadrada en el ámbito de aplicación de la presente Ley que propicie la mejora de la calidad de la enseñanza.
Párrafo añadido
3. El Consejo Escolar Municipal coordinará sus iniciativas y propuestas con los Consejos Escolares de los centros radicados en el término municipal.