← Volver
19 jun 2001
Orden de 8 de septiembre de 1998 por la que se establece una reserva marina y una reserva de pesca en el entorno de la isla de Alborán y se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros adyacentes
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 4▾
Antesc) La pesca marítima de recreo de cacea al curricán.
Ahorac) La pesca marítima de recreo con cacea al curricán. Excepcionalmente, la Secretaría General de Pesca Marítima podrá autorizar, en función del estado de los recursos pesqueros, la pesca con línea de mano o caña.
Artículo 5▾
Antesd) La pesca marítima de recreo de cacea al curricán.
Ahorad) La pesca marítima de recreo con cacea al curricán. Excepcionalmente, la Secretaría General de Pesca Marítima podrá autorizar, en función del estado de los recursos pesqueros, la pesca de recreo con línea de mano o caña.
Artículo 10▾
AntesLa Dirección General de Recursos Pesqueros emitirá las autorizaciones para el ejercicio de la pesca, tanto profesional como de recreo, en las zonas reguladas por la presente norma.
Ahora1. La Dirección General de recursos Pesqueros concederá las autorizaciones para el ejercicio de la pesca, tanto profesional como de recreo, en las zonas reguladas por la presente Orden.
Párrafo añadido
2. Las solicitudes de autorización para el ejercicio de la pesca marítima de recreo a que se refieren el apartado c) del artículo 4 y el apartado d) del artículo 5, se dirigirán al Director general de Recursos Pesqueros, y podrán presentarse en la Dependencia del Área de Agricultura y Pesca de la Subdelegación del Gobierno en Almería, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 384 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Párrafo añadido
Se presentará una solicitud por embarcación, con un mínimo de cinco y un máximo de quince días hábiles de antelación a la temporada de pesca para la que se solicite el permiso.
Párrafo añadido
Se establecen dos períodos de pesca, únicos en los que se puede desarrollar la actividad pesquera en la modalidad de pesca recreativa, la temporada alta de 1 de mayo a 31 de octubre y temporada baja de 1 de noviembre a 31 de marzo.
Párrafo añadido
La resolución de las autorizaciones se concederá por riguroso orden de presentación de las solicitudes, hasta el máximo permitido, en función de los recursos.