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3 jul 2001

Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 1
Antes1. La Comisión Nacional de Astronomía es un órgano colegiado de la Administración del Estado dependiente de los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Educación y Ciencia, con el fin de impulsar y coordinar los programas astronómicos nacionales y de representar a España en la Unión Astronómica Internacional desarrollando su misión de acuerdo con las directrices que determine la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
Ahora1. La Comisión Nacional de Astronomía es un órgano colegiado de la Administración General del Estado dependiente de los Ministerios de Fomento y de Ciencia y Tecnología, que tiene como finalidades el impulso y coordinación de los programas astronómicos nacionales, el asesoramiento a la Administración General del Estado en materia de astronomía y astrofísica y la representación de España en la Unión Astronómica Internacional, desarrollando su misión de acuerdo con las directrices que establezca la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
EliminadoProponer a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología las medidas necesarias para la adecuada coordinación entre las diversas ramas de la Astronomía, realizando el seguimiento de los programas y estudios que se planifiquen.
EliminadoAsesorar a la CICYT en relación con los acuerdos internacionales en materias astronómicas, proponiendo las medidas precisas para su cumplimiento.
AntesAportar la colaboración española a las tareas de la Unión Astronómica Internacional, proponiendo a la CICYT, el nombramiento de las delegaciones que han de representar a España en las Asambleas de la Unión y las contribuciones que correspondan a la misma.
AhoraProponer a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología, a los órganos directivos de la Administración General del Estado y a los organismos públicos dependientes de la misma que tengan responsabilidades en materia de astronomía, las medidas necesarias para la adecuada coordinación entre las diversas ramas de la astronomía, realizando el seguimiento de los programas y estudios que se planifiquen.
Párrafo añadido
Asesorar a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología y a los centros y organismos a que se refiere el párrafo anterior en relación con los acuerdos internacionales en materia de astronomía, proponiendo las medidas precisas para su cumplimiento.
Párrafo añadido
Aportar la colaboración española a las tareas de la Unión Astronómica Internacional, proponiendo a la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología el nombramiento de las delegaciones que han de representar a España en las Asambleas de la Unión y las contribuciones que correspondan a la misma.
Artículo 2
EliminadoLa Comisión Nacional de Astronomía estará presidida por el Director general del Instituto Geográfico Nacional y tendrá la siguiente composición:
Eliminado1. Vicepresidente, el Subdirector general de Promoción de la Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.
Eliminado2. Vocales:
Eliminadoa) El Director del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas».
Antesb) El Director del Real Instituto y Observatorio de la Armada.
AhoraLa Comisión Nacional de Astronomía tendrá la siguiente composición:
Párrafo añadido
1. Un Presidente y un Vicepresidente.
Párrafo añadido
Corresponderá la Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión, de forma alternativa y por períodos de dos años, al Director general del Instituto Geográfico Nacional y al Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Párrafo añadido
2. Serán vocales de la Comisión:
Párrafo añadido
a) El Director general del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial ``Esteban Terradas''.
Párrafo añadido
b) El Delegado Español en la Agencia Espacial Europea.
Eliminadod) El Director del Instituto de Astrofísica de Andalucía,
Eliminadoe) El Delegado Español en la Agencia Espacial Europea.
Eliminadof) El Subdirector general de Astronomía del Instituto Geográfico Nacional.
Eliminadog) Un científico de reconocido prestigio internacional por cada una de las áreas que a continuación se indican: Galaxias, Física Estelar, Medio Interestelar, Sol y Sistema Solar, Astronomía de posición, Instrumentos y Espacio.
Eliminado3. Actuará como Secretario de la Comisión un Astrónomo propuesto por el Director general del Instituto Geográfico Nacional.
Eliminado4. El Presidente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología designará a los miembros natos de la Comisión y nombrará al Secretario y a los vocales del apartado g), previa valoración por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva de las propuestas que formulen al respecto las seis Instituciones que están representadas en la Comisión Nacional de Astronomía, y la Subdirección General de Promoción de la Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia, debiendo ser al menos dos de estos Vocales Profesores universitarios.
Antes5. Los vocales que no lo sean por su cargo tendrán un mandato de cuatro años.
Ahorad) El Director del Observatorio Astronómico Nacional.
Párrafo añadido
e) El Director del Real Instituto y Observatorio de la Armada.
Párrafo añadido
f) El Director del Instituto de Astrofísica de Andalucía.
Párrafo añadido
g) El Presidente de la Sociedad Española de Astronomía.
Párrafo añadido
h) Un científico de reconocido prestigio internacional por cada una de las áreas que a continuación se indican: Cosmología, Galaxias, Física Estelar y Medio Interestelar, Sol y Sistema Solar, Astronomía de posición, Instrumentación y Espacio.
Párrafo añadido
3. Actuará como Secretario de la Comisión Nacional de Astronomía un funcionario del grupo A, designado por el Presidente de dicha Comisión, con voz y sin voto.
Párrafo añadido
4. El Presidente de la Comisión Nacional de Astronomía designará a los vocales a que se refiere el apartado 2.h) de este artículo, previo acuerdo de los restantes miembros de dicha Comisión, debiendo ser al menos dos de estos vocales profesores universitarios.
Párrafo añadido
5. Los vocales que no lo sean por razón de su cargo tendrán un mandato de cuatro años.
Artículo 5
AntesExistirá una Comisión Permanente de la Comisión Nacional de Astronomía que estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario. Tendrá como misión la de resolver las cuestiones de carácter administrativo que exijan una decisión inmediata, y dispondrá de una oficina de apoyo que proporcionará el Instituto Geográfico Nacional.
AhoraExistirá una Comisión Permanente de la Comisión Nacional de Astronomía que estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario. Tendrá como misión la de resolver las cuestiones de carácter administrativo que exijan una decisión inmediata, y dispondrá del apoyo administrativo y técnico a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento.
Artículo 13
AntesEn lo no previsto por el presente Real Decreto, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley de Procedimiento Administrativo, sobre funcionamiento de los órganos colegiados.
AhoraEn lo no previsto en el presente Real Decreto, se estará a lo dispuesto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 14
AntesExisitirá una oficina administrativa, bajo la dirección del Secretario, que contará con la ayuda de personal técnico y auxiliar que se demande, ubicándose en locales del Instituto Geográfico Nacional.
AhoraEl Instituto Geográfico Nacional o el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, según el turno de la Presidencia de la Comisión Nacional de Astronomía, proporcionarán a la Comisión Permanente el apoyo administrativo y técnico que resulten necesarios.